Osvaldo Hernández
LA PATRIA I Manizales
El deporte colombiano dio un paso hacia el control del dopaje: modificó el artículo 380 del Código Penal, el cual permitirá sancionar a quienes comercialicen sustancias prohibidas. Y firmó la Ley 2084 con la que el país se adaptó a los parámetros de la Agencia Mundial Antidopaje (Wada) y el Código Mundial Antidopaje.
El Gobierno Nacional lo anunció con entusiasmo: "Hemos puesto a nuestro país en las mejores prácticas internacionales para luchar contra una de las grandes amenazas de la corrupción en el deporte, como lo es el dopaje", dijo el presidente Iván Duque.
"Puedo afirmar con orgullo y satisfacción que Colombia está cumpliendo con todos los estándares internacionales en la lucha contra el dopaje", señaló Ernesto Lucena, ministro del deporte.
Sin embargo, los abogados, especialistas en derecho deportivo, que han tratado varios casos, dicen que la ley aún está lejos de ser una herramienta eficaz para penalizar a quienes están detrás de los deportistas.
"El dopaje se combate con información y no con medidas absurdas como promulgar una ley boba", opina Andrés Charria, que ha defendido atletas de la talla de la ciclista María Luisa Calle.
Agregó que la norma desconoce el dopaje, que este no es solo consumir sustancias prohibidas para mejorar el rendimiento: "Desde hace más de 20 años se ha indicado que la sola presencia de una sustancia prohibida implica sanción, sin importar si había intención de mejorar el rendimiento o si en efecto lo mejoraba".
Alejandro León, que defendió con éxito al ciclista caldense Juan José Amador, positivo en el control al dopaje del 2018, valora la modificación del Código Penal: "De acuerdo, porque se le ponen penas a quienes faciliten las sustancias, esto incluye agentes, entrenadores y médicos".
Indicó que "se hace más de forma disuasiva que punitiva; se busca que a todos esos que mencioné antes les dé miedo incitar al consumo, ya no es solo el dilema moral, también el miedo a la justicia penal".
Jorge Hernán Colmenares, que pasó por la Inspección, Vigilancia y Control de Coldeportes, ahora Ministerio del Deporte, es hoy asesor legal de varias federaciones: "La finalidad de la ley es plausible, teniendo como parámetro la legislación de otros países. Establece sanciones penales contra quien suministre o administre sustancias o métodos prohibidos por Wada".
Ambos, León y Colmenares, ponen en duda la eficiencia de la nueva norma.
"La eficiencia de la aplicación de las leyes en Colombia está en crisis por la corrupción y la falta de personas competentes en los cargos. Pasa igual con esta nueva norma, en el papel es excelente, pero deben haber funcionarios eficientes y correctos para que sea efectiva".
Dice que si se ocultan los resultados o se lleva todo por procesos internos de cada federación es muy difícil que sirva para algo.
Colmenares sentencia que "depende de la evaluación que haga la Fiscalía en cada caso, advirtiendo que los requisitos establecidos en el artículo 1 de la ley 2083, dificultará en la práctica su aplicación, dado que es difícil establecer que el suministro o la administración tenga por finalidad aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas o modificar los resultados en competencias".
Los dos coinciden en que le falta mucho para ser ser completa.
"Le falta mucho, porque la penalización de lo relacionado con el dopaje se ha hecho en el mundo después de unos estudios muy grandes y completos con los que se busca atacar a los productores, distribuidores legales e ilegales, incitadores y usuarios", dice León.
Asegura que, a su consideración, hay ruedas sueltas: "Acá tratamos de copiar la penalización del que le entrega las sustancias dopantes al deportista y faltan todos los demás eslabones de la cadena. Va a ser difícil ver resultados así porque los que producen y distribuyen siempre van a tener el dinero para corromper a otros para que inciten y le suministren a los deportistas. Si no se ataca todo en conjunto es un círculo vicioso sin fin".
El mismo planteamiento hace Colmenares: "A mi juicio la agravación contemplada en el inciso 4, en el sentido de aumentar la pena por realizarse en un escenario deportivo, no tiene sentido, en la medida en que lo que es importante es el hecho objetivo del suministro o la administración independientemente del lugar donde se realice. En su lugar considero debió agravarse cuando la conducta surja de un integrante de un organismo del sistema nacional del deporte o en una competencia deportiva internacional".
Las consideraciones de Charria
"Tampoco es claro qué se entiende por "mejorar las capacidades deportivas psicológicas". Wada, hasta el momento, no habla de mejora de capacidades psicológicas.
Muchas veces, para superar el susto a una competencia, un trago de licor puede ser conveniente, eso no es dopaje y podría caer en el tipo penal legislado. Siguiendo con el tema, un deportista puede ira una farmacia, con una receta médica a pedir una sustancia prohibida, es decir, la ley es absolutamente ineficiente.
Finalmente, hay infinidad de medicamentos que sirven para curar dolencias típicas de deportistas, que se consiguen sin fórmula médica en cualquier droguería, por menos de 50 mil pesos (inyección incluida) y que están en la lista de sustancias prohibidas de Wada. ¿Se castigará a los vendedores?
La mejor forma de mejorar el estado de dopaje en Colombia es informar a los deportistas, concientizarlos y darles a conocer todo lo que tiene que ver con dopaje. Habría que decir para concluir que es otra de las muchas figuras penales de nuestro código que no serán siquiera estrenadas".
Qué dice el artículo
"El que sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje (Wada) o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de 24 a 72 meses y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Aumento de penas
1. Cuando la conducta recaiga sobre un menor de edad.
2. Cuando la conducta se realice mediante engaño o coacción.
3. Cuando el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.
4. Cuando se realice en un escenario deportivo.
Meten a la Defensoría del Pueblo
Con la reforma del Código Penal, también fue aprobada la Ley 2084 para ordenar la lucha contra el dopaje bajo los parámetros del Código Mundial Antidopaje, buscando la protección de la salud de los deportistas y la preservación del juego limpio.
En ese orden, Félix Chica, Representante a la Cámara, promovió la defensa de los deportistas que dan positivo y que no tienen cómo pagar un abogado para su defensa.
"Es triste ver cómo, deportistas inocentes, no tienen cómo salir airosos", dijo Chica.
El artículo 11 advierte que la Defensoría del Pueblo debe hacerlo: "La Defensoría del Pueblo prestará sus servicios en favor de los deportistas acusados de infringir las normas antidopaje y que por sus condiciones económicas carezcan de recursos suficientes para proveer su defensa técnica, sin costo alguno para el procesado".
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