Jorge Raad


Las infecciones intrahospitalarias o dentro de cualquier sitio donde se atiendan pacientes sean ellos internados u observados o simplemente sometidos a atención ambulatoria, son un problema real para las entidades, el personal de salud y finalmente para el paciente quien sufre las consecuencias.
La sentencia del Consejo de Estado, 30283, con ponencia del Consejero Danilo Rojas Betancourth, del 29 de agosto del 2013, se refiere a la responsabilidad institucional frente a la adquisición de microorganismos, uno o varios, por un paciente que no los tenía cuando fue atendido inicialmente. Analiza jurídicamente un hecho que produce una serie de eventos no siempre bien investigados, entendidos, justificados y reparados.
El tema debe ser analizado en profundidad, partiendo del conocimiento de la compleja sentencia, para identificar, deberes y derechos que merecen ser conocidos por todos los posibles actores, intra y extrainstitucionales, para evitar confusiones por interpretaciones laxas o erróneas.
No se compadece con la prestancia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los dictámenes contenidos en la sentencia y sólo un análisis exhaustivo de la historia clínica determinará la realidad de la generación de las enfermedades del paciente y su relación entre ellas, debido a las dudas que se evidencian en el documento del Consejo de Estado.
No todo parece ser un absurdo legal pero tampoco hay un análisis meridiano que permita determinar la veracidad de la causa-efecto debido a las pruebas circunstanciales que se presentan y las conclusiones que se adoptan. Hay que hacer investigaciones amplias para asegurar, y a veces lamentablemente no se consigue, e inculpar a entidades, médicos, odontólogos, enfermeras, terapistas, personal administrativo y todo el personal técnico o auxiliar que se encuentre dentro de una entidad de salud, como las únicas causas que conducen a una peligrosa infección que puede llevar a los pacientes hasta la muerte.
La sentencia no responsabiliza de forma absoluta a las instituciones, al personal de salud y a los procesos, de las infecciones adquiridas por los pacientes, hace referencia a que se deben cumplir estrictamente las reglamentaciones que protegen a quien esté en demanda de servicios de salud y haya sido atendido.
Fundamental, El Consejo determinó que las infecciones no son imprevisibles, este concepto es la esencia de la sentencia. Volviendo el término en positivo quiere decir que las infecciones son previsibles, -no son fortuitas-, y hay que decir que es cierto en parte porque la microbiología, la infectología y la epidemiología, pueden argumentar y demostrar que hay casos imposibles de controlar y por lo tanto el indicador global de infecciones nunca podrá ser cero, salvo que una entidad se mantenga en el nivel IV de aislamiento, lo que es imposible.
La sentencia precisa que la parte institucional debe demostrar que el paciente portaba una infección antes de ingresar al centro. Proceso que no es factible hacer de manera técnica en todos los pacientes, sin utilizar recursos tecnológicos de alto costo.
El Consejo establece la importancia de factores.-primordial-, del paciente en la adquisición de las infecciones y reconoce que no hubo negligencia, impericia e imprudencia médica en la atención del caso en discusión.
Aparece en la sentencia una afirmación demoledora cuando determina que las infecciones intrahospitalarias no pueden ser atribuidas al incumplimiento de la obligación de la seguridad y que todo cae en el marco de la responsabilidad. Al filo de la demanda y el pago de la indemnización, porque es imposible cumplir con lo no posible. Una infección puede ser caótica, sin que pueda ser prevenible por ningún medio.
Finalmente, El Consejo ordenó, con criterio acertado, remitir la decisión al Ministerio de Salud, como fórmula para incentivar el diseño y la implementación de nuevos y mejores programas e iniciativas para detectar, prevenir y reducir los riesgos de las enfermedades asociadas a la prestación de servicios de salud.
Nota: Formación de médicos especialistas en áreas clínico-quirúrgicas y patología sin hospital universitario, es un absurdo.
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