Augusto Morales


Tradicionalmente un proceso judicial se ha desarrollado en primera o única instancia en cuatro fases o estadios: demanda y contestación de la demanda; pruebas; alegatos de conclusión y sentencia.
Actualmente el proceso ordinario contencioso administrativo se tramita en la misma instancia también en cuatro etapas, así: i) Demanda y contestación por el demandado; ii) audiencia inicial, que es cuando ocurre el primer encuentro entre las partes y/o sus representantes; iii) audiencia de pruebas, y iv) audiencia de alegaciones y juzgamiento. Esto quiere decir, que el nuevo proceso privilegia el "principio de oralidad" que hoy ‘parece’ orientar las actuaciones judiciales el que se patentiza dentro de las audiencias, sobre lo ‘escrito’, que es lo que caracteriza la primera etapa (demanda, contestación, llamamiento en garantía, demanda de reconvención o contrademanda), y se dice ‘pareciera’, porque en estricto sentido no está ocurriendo, como luego se verá.
Partiendo del supuesto -que resulta cierto- de que la mayoría de las demandas contenciosas administrativas -el 98% cuando menos-, son promovidas por personas particulares (de allí los cálculos billonarios por las eventuales condenas contra el Estado), las contestaciones de las demandas (que materializan el derecho de defensa) deben hacerlas en ese mismo porcentaje los entes públicos demandados.
Ahora bien; el nuevo Código de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437/11, intenta cambiar la forma de realizar dicha contestación de demandas, indicando que en las mismas se haga "un pronunciamiento sobre las pretensiones y los hechos de la demanda", así como "La fundamentación fáctica y jurídica de la defensa"; y ¿qué significa esto? Desde antes de la vigencia de aquella normativa, las entidades públicas demandadas se han limitado a pronunciarse sobre cada hecho señalando, en la gran mayoría de los casos, ‘que se pruebe’, ‘no me consta’ o ‘no le consta a la entidad’, o indicando simplemente atenerse a lo que resulte probado dentro del proceso, y otras expresiones de similar estilo, justificándose con ello evitar la "confesión" de los organismos públicos que está prohibida por el Código de Procedimiento Civil. Parece que el Legislador busca con la novel normativa hacer realidad en el proceso judicial valores o principios como los de lealtad procesal, buena fe e igualdad de partes en el proceso, al tiempo que se procura hacer más expedita la justicia, pidiendo que se haga una manifestación o "juicio", sobre los hechos de la demanda de manera fundamentada. Es que se ha llegado a extremos de no admitir la entidad pública situaciones plenamente acreditadas y que la misma ha realizado, como por ejemplo, negar o no constarle la existencia de un acto administrativo que la misma ha expedido.
Otras exigencias importantísimas que se le imponen hoy a las entidades públicas demandadas al contestar las demandas -o al particular que ejerce funciones administrativas- son, entre otras: a) que si tiene pruebas en su poder y pretende hacerlas valer en el proceso, "debe" aportarlas con la contestación, igual como se exige a los demandantes con la demanda, so pena de no tenerlas en cuenta el operador judicial; b) aportar con la respuesta el "expediente administrativo" que ha tramitado con respecto a la actuación que se demanda; c) que en tratándose de procesos de responsabilidad médica, deben anexar copia íntegra y auténtica de la historia clínica correspondiente y, simultáneamente, "transcripción completa y clara de la misma, debidamente certificada y firmada por el médico que haga la transcripción", cuyas omisiones configuran "falta disciplinaria gravísima" del servidor encargado del asunto, con las implicaciones que dicho tipo de conductas acarrea al tenor del Código Disciplinario Único.
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En la tarde de este jueves 31 de octubre, y en la mañana del viernes 1º de noviembre, se realizará un importante conversatorio sobre "La oralidad en lo Contencioso Administrativo", en conmemoración de los 91 años del Tribunal Administrativo de Caldas, con la presencia de seis Magistrados del H. Consejo de Estado (Doctores Alberto Yepes, Álvaro Namen, Danilo Rojas, Enrique Gil, Hugo Hernando Bastidas, Jorge Octavio Ramírez y Luis Rafael Vergara), donde se abordarán temas como extensión de la jurisprudencia; los medios de control; requisitos de procedibilidad, juramento estimatorio, audiencia inicial, la fijación del litigio, la sentencia oral, entre otros. La primera jornada se desarrollará en el Auditorio del Palacio Nacional de Justicia de Manizales a partir de las 4 de la tarde, y la segunda en el Aula Máxima de la Universidad de Manizales a las 8 a.m. La entrada es gratuita para servidores públicos, abogados y estudiantes.
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