Augusto Morales


La administración de un Estado está conformada por una parte ‘material’ y otra ‘orgánica’. La primera hace relación a sus políticas o fines; la segunda, a su estructura y al personal establecido para la realización de aquellas.
Para el cumplimiento de esas políticas o finalidades se requiere por supuesto de recursos económicos manejados a través de los presupuestos públicos anuales adoptados por las corporaciones públicas (Congreso de la República, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales) y Consejos o Juntas Directivas, mediante ley, ordenanza o acuerdo, respectivamente, y ejecutados por las administraciones, nacional, departamentales y municipales, y sus entidades descentralizadas. Tales recursos se obtienen principalmente de los tributos (impuestos, tasas, contribuciones, parafiscales), y están destinados al soporte, sostenimiento y cumplimiento de las finalidades del Estado: Elecciones de las principales autoridades públicas y de los representantes del pueblo; inversiones en educación, salud, obras públicas, seguridad, justicia, pensiones, gasto social, deuda pública...
Cuando una reforma tributaria se propone al Congreso de la República, en excepcionalísimas ocasiones va dirigida a alivianar las cargas de impuestos a los contribuyentes, pero en la generalidad de las veces apuntan a hacerlas más gravosas, pero todas sí tienden a obtener mayores recursos para ese sostenimiento del Estado y/o el cubrimiento de déficit fiscal: se aumentan las bases gravables, se incrementan las tarifa de exacción, estableciéndose
adicionalmente mecanismos antievasión, amnistías, etc.
Se me ocurre… que antes de cualquier proyecto de reforma tributaria debería diseñarse (entiéndase descubrir) o prescribirse mecanismos que impidan efectivamente el derroche o la ilegal apropiación de los dineros del Estado (Premio Nobel), así no habría lugar a ese tipo de reformas, o no serían tan permanentes.
Cuántos actos de corrupción, -bien conocidos-, crean enormes ‘huecos fiscales’ que son cubiertos con reformas de aquel tipo sin que mucha parte de la ciudadanía lo perciba, lo entienda o le interese. Por ejemplo ¿Cómo se satisfizo el déficit creado en Foncolpuertos o Dragacol? ¿Cómo se ha solucionado el déficit pensional creado por problemas de corrupción en otras entidades del
Estado? ¿Cómo se cubre el déficit de la salud por el pésimo manejo económico que a la misma se le da? ¿Cómo se soluciona económicamente el incumplimiento de los contratos por parte de los contratistas, como los de obras públicas mal diseñadas, de mala calidad, o inejecutadas parcial o totalmente? ¿Cómo se cubrió o cubrirá el déficit en billones dejado por el desfalco producido
por la devolución irregular del IVA en la propia DIAN? o el generado por el programa Agro Ingreso Seguro, etc., etc., etc. Ello fuera de los gastos desmesurados de las propias administraciones con finalidades no propiamente de interés colectivo: Simplemente con el esfuerzo pecuniario de todos los contribuyentes.
Es cierto que existen juicios disciplinarios, penales, de responsabilidad fiscal, de repetición; pero más allá de las sanciones y de los dineros que se recuperan, si es que se recuperan, ¿qué solución distinta se aporta para hacer realmente efectivo el ‘rescate’ de esos recursos públicos y evitar quizás las ‘temidas’ reformas tributarias y, consecuentemente, el injusto esfuerzo de los contribuyentes? ¿Dónde está la responsabilidad pecuniaria, incluso política, de quienes ejercen el control fiscal? ¿Será que los auditores e interventores no hacen el debido seguimiento y control a las actuaciones de servidores públicos y contratistas?
O será acaso que el principio de ‘sostenibilidad fiscal’ (con responsabilidad), incorporado en el artículo 334 de la Constitución Política, sólo se predica frente a las actuaciones del Estado y no con respecto a las ‘omisiones’ en que el mismo incurre que dan lugar a esos inmensos ‘huecos fiscales’ producto de ausencias de control fiscal que también pueden poner en serio peligro aquel principio.
Debe haber una mayor severidad en las penas y que las mismas carezcan de beneficios redimibles; que en ningún momento haya casa por cárcel por asuntos como los mencionados; que por el carácter de dineros públicos que tienen y la finalidad que los mismos entrañan deberían tener puniciones más graves que las del propio homicidio, pues el apropiamiento indebido de recursos como los de la salud, directa o indirectamente pueden llevar a la muerte de pacientes; ni que se tolere que los sitios de reclusión en los penales de Colombia se conviertan en palacetes para los imputados.
Por último ¿Qué mecanismos efectivos diseñó el Legislador para evitar la ‘embestida’ de la corrupción contra los dineros que generará la última reforma tributaria (ley 1607/12)?, pues la verdad es que los actualmente existentes no han tenido la efectividad, o no han logrado el temor o persuasión de quienes hasta ahora se han apropiado o abusado de los recursos públicos.
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