Augusto Morales


La sentencia que después de 11 años acaba de dictar la Honorable Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya (19 de noviembre de 2012), que nada tiene que envidiarle a lo que tradicionalmente ha sido la mora en el sistema judicial nuestro (la demanda fue presentada por Nicaragua el 6 de diciembre de 2001), ha despertado gran polémica, temores y hasta suspicacias en los diferentes sectores de nuestra sociedad. Opinar o actuar en ‘caliente’ es una de las cosas más difíciles, lo que puede conllevar a situaciones más lamentables que las mismas que se cuestionan o critican. Lo mejor es la prudencia y la sensatez, sobre todo si se trata de altas esferas del Estado.
Siempre hubo confianza legítima nacional, y con ánimo de señor y dueño (Uti possidetis iure, en el lenguaje internacional), que el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, junto con los Cayos y mar territorial, eran parte insular de Colombia, cuya frontera se extendía, según se interpretaba, hasta el meridiano 82 de Greenwich: bien haya el Tratado Esguerra-Bárcenas (de solo dos artículos), firmado en Managua en marzo de 1928 y ratificado en 1930, que así lo disponía: "… y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés…".
Hay un principio de derecho internacional que gobierna las relaciones entre los estados y que permea todos los pactos que los mismos suscriben: "Pacta Sunt Servanda", según el cual, y al tenor de la Convención de Viena, "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (Parte III num. 26). No obstante ello, el Tratado mencionado se declaró unilateralmente nulo en 1980 por el Gobierno del citado nicaragüense, específicamente por don Daniel Ortega.
En las 98 páginas del histórico fallo (arrêt) en la versión francesa (la otra versión es en Inglés), ilustrado con sendos mapas (12) de la zona en controversia, solo una de las decisiones no fue adoptada por unanimidad (salvamento del juez Hisashi Owada, japonés). La sentencia refiere que el grupo de defensa de Nicaragua lo conformaron 20 personas, encabezado por el embajador de ese país ante el Reino de los Países Bajos; en tanto que el de Colombia lo integraron 15, encabezado por el Dr. Julio Londoño Paredes, así como que la CIJ declaró el 13 de diciembre de 2007 su competencia para conocer del asunto con base en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá (o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas), suscrito por 35 países, entre ellos Colombia (sin reservas) y Nicaragua (con una reserva), ratificado en 1968 por el primero, y en 1950 por los nicas. Ese artículo dispone:
"De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional".
Las audiencias públicas que se surtieron entre el 23 de abril y el 4 de mayo de 2012 intervinieron por Nicaragua 7 personas, en tanto que por Colombia lo hicieron 4, según la misma providencia.
Así como los países democráticos en su orden interno adoptan el sistema de un juez o tribunal imparcial que dirima o juzgue los conflictos entre particulares, y contra el mismo Estado, en procura de la convivencia pacífica de la comunidad, lo propio sucede en el ámbito internacional con propósitos similares, y no como una mera parodia, sino con todos los atributos de respeto y acatamiento que conllevan sus veredictos.
Si nuestro país se sometió a ese orden internacional, como país democrático tendrá que ser respetuoso de las decisiones o dictámenes que esa Corte de La Haya y demás tribunales internacionales adopten, así como debe ocurrir con la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, por ejemplo, y los juicios y penas que imponga el Tribunal de Roma para crímenes de lesa humanidad sin importar el personaje que juzgue. Bien haya esos tribunales de Justicia.
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