José Wilmar Jaramillo


La Ley 397 de 1997 dicta normas sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.
En su título II Artículo 4 Integración del Patrimonio Cultural de la Nación, dice que el Patrimonio Cultural está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Las disposiciones de dicha ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la colonia, La independencia, la República y la contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.
En el parágrafo 1 aclara: Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.
También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales.
El Artículo 5 habla de los objetivos de la política en relación con el Patrimonio Cultural de la Nación:
La política estatal en lo referente al Patrimonio Cultural de la Nación, tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional en el presente y en el futuro.
Para lo que tiene que ver con el tema, el Artículo 6. Patrimonio Arqueológico refiere:
Son bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.
También formarán parte de él los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales pertenecientes a las comunidades indígenas actualmente existentes, que sean declarados como por el Ministerio de Cultura, a través del Instituto Colombiano de Antropología, y en coordinación con las comunidades indígenas.
El Ministerio de Cultura determinará técnica y científicamente los sitios en que puede haber bienes arqueológicos o que sean contiguos a áreas arqueológicas, hará las declaratorias respectivas y elaborará el Plan Especial de Protección en colaboración con las demás autoridades y organismos del nivel nacional y de las entidades territoriales.
En el proceso de otorgamiento de las licencias ambientales sobre áreas declaradas como Patrimonio Arqueológico, las autoridades ambientales competentes, consultarán con el Ministerio de Cultura, sobre la existencia de áreas arqueológicas y los planes de protección vigentes, para efectos de incorporarlos en las respectivas licencias.
Artículo 8. Declaratoria y manejo del Patrimonio Cultural de la Nación
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria y del manejo de los monumentos nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de carácter nacional.
Las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del Patrimonio Cultural y de los Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las alcaldías y gobernaciones respectivas y de los territorios indígenas, previo concepto de los Centros Filiales del Consejo de Monumentos Nacionales, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura.
Destacado:
Son bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas o que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y orgánicos relacionados con esas culturas
COMENTARIO ADICIONAL:
El particular que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles y a la Policía quienes tendrán la obligación de informar del hecho al Ministerio de Cultura, durante las 24 horas siguientes.
Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales tendrán en cuenta los recursos para la conservación y la recuperación del patrimonio cultural.
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