Cristóbal Trujillo Ramírez


Son de enorme trascendencia las funciones que el marco normativo actual les confiere a los rectores de las instituciones educativas oficiales del país. Recordemos que a las ya existentes, definidas en la Ley general de educación se aumentaron en el artículo 10 de la Ley 715, dieciocho nuevas de gran alcance, las que nos hacen responsables de la calidad educativa. En las condiciones contextuales en que se desarrolla el acto de educar, surgen un par de interrogantes: ¿tiene el rector, a su disposición y alcance, las herramientas suficientes y necesarias para ser responsable de tan ambiciosa meta?, ¿es coherente y sensato que mientras el Ministerio de Educación Nacional define la política educativa y las secretarías de educación la adecúan y coordinan, quienes tengan que responder por la calidad sean los rectores?
Hace unos días se publicó en El Tiempo una interesante reflexión del maestro Francisco Cajiao, en la cual hacía alusión a las inmensas responsabilidades que el sistema le ha conferido a los rectores de las instituciones públicas; a su vez, planteaba las enormes dificultades y limitaciones que este superagente educativo tiene para asumir las mismas en condiciones de eficiencia, y concluye el columnista con esta contundente aseveración:
"El Estado tiene una enorme deuda con la educación pública en relación con la formación apropiada de quienes dirigen las instituciones educativas". Además, hace un par de décadas el maestro Carlos Miñana Blasco del programa RED de la Universidad Nacional había abordado el tema de las grandes dificultades de la gestión del directivo en su texto "En un vaivén sin hamaca, la cotidianidad del directivo docente", en el cual da cuenta de la soledad del rector, del abandono por parte del Estado, de las altas exigencias y compromisos y de los malabares que tiene que practicar en su escuela al hacer frente a un sinnúmero de tensiones, muchas de ellas en contravía.
¿Cuáles son esas circunstancias que ponen al rector al vaivén de corrientes que circulan en contravía? Veamos:
Es el responsable de la calidad, pero no es quien formula la política ni la coordina.
Debe lograr excelentes desempeños en sus docentes, pero no los selecciona, no los contrata, ni tiene sobre ellos competencias disciplinarias.
Tiene la obligación de garantizar ambientes físicos agradables y en condiciones de seguridad, pero no se le asigna el presupuesto para tal fin.
Debe garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, pero no tiene cómo intervenir las causas exógenas que fomentan la deserción.
Posee la obligación de garantizar la atención profesional a los estudiantes con problemáticas psicosociales, pero cuenta con un psicoorientador solo si la institución educativa tiene más de ochocientos estudiantes (hasta hace poco, era más de 2.500 estudiantes).
Debe mantener a la orden del día no menos de cinco plataformas de sistemas de información del Ministerio, pero no cuenta con conectividad ni con los auxiliares administrativos.
Tiene la obligación de atender cualquier cantidad de requerimientos judiciales y fiscales institucionales, pero no posee un asesor jurídico.
Está en la obligación de atender la población con necesidades educativas especiales, pero no cuenta con los docentes con la formación, ni las condiciones logísticas para ello.
Debe garantizar la seguridad de todo el personal de su institución, pero no posee siquiera el mínimo apoyo de los auxiliares de policía, y además, muchas veces él mismo está amenazado.
Como podemos ver, razón tiene el maestro Cajiao cuando exhorta a las autoridades del gobierno a ocuparse, en serio, de la dirección escolar y proveer una serie de condiciones que le permitan a este líder social materializar en la escuela sanos ambientes de aprendizaje, entornos que garanticen los derechos. Al fin y al cabo, es en la escuela donde se disfruta o se padece la política educativa.
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