Hernán Penagos


Es muy desafortunado lo ocurrido en el litigio con Nicaragua. Pero es más lamentable que ya algunos hubieran advertido la posibilidad de que se presentara una situación como esta, lo anterior sin encontrar eco entre los encargados colombianos de evaluar el proceso ante la Corte Internacional de Justicia. Esta situación deja en evidencia la pésima política exterior de Colombia a lo largo de la historia y la necesidad de formar diplomáticos de carrera.
Desde el momento de la suscripción del Pacto de Bogotá, Colombia no hizo reserva alguna del mismo, aceptando plenamente dicho tratado, inclusive frente a los hechos anteriores a 1948, fecha de suscripción.
Son varias las circunstancias que evidencian errores en la estrategia de defensa y que fueron advertidos por muchos internacionalistas. En primer lugar no tiene explicación que en 1980 cuando Nicaragua declaró unilateralmente la nulidad del tratado Esguerra - Barcenas, no se hubiera procedido a demandar dicha decisión ante las Cortes Internacionales.
En segundo lugar, conociendo de antemano que Nicaragua desde 1999 anunció demandar a Colombia, sólo hasta un día antes de radicada la demanda (diciembre 5 de 2001), el Gobierno de la época procedió a dirigir un oficio ante la Corte Internacional de Justicia retirándose de su jurisdicción. (Según el artículo 56 del Pacto de Bogotá, la denuncia debe darse con 12 meses de antelación).
En tercer lugar, si la decisión era no aceptar la competencia de la CIJ, no se entiende cómo el Gobierno se involucró en el proceso. Desde el año 2007, la Corte no solo señaló que era competente para tomar una decisión de fondo, sino que además determinó que el meridiano 82 no era la línea limítrofe entre Colombia y Nicaragua.
Son muchas las dudas que surgen frente a la providencia de la CIJ, y en especial la que nos queda respecto de algunos tratados internacionales que se verían afectados. Por ello, el tema no es si el fallo se acata o no. El verdadero problema radica en la posibilidad de ejecución de la sentencia, frente a tantas incertidumbres jurídicas y materiales, que se pueden sintetizar de la siguiente manera: Para poder cumplir la orden de la CIJ, tendrían que redefinirse los límites con Costa Rica, Honduras, Panamá y Jamaica, los cuales están plenamente establecidos en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que actualmente son válidos. Del mismo modo, el tratado Vásquez - Saccio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, que tiene por objeto acuerdos de pesca entre las dos naciones, y que reconoce soberanía de nuestra Patria, también tendría que ser revisado y prácticamente modificado. Por último, el artículo 101 de la Constitución Nacional, establece la forma como se pueden modificar los límites del país, quedando un vacío jurídico frente a sentencias de órganos internacionales.
Otro factor de preocupación radica en que con ocasión del aludido fallo, queda la puerta abierta para que Nicaragua reclame ante la CIJ, nuevas pretensiones marítimas en contra de Colombia. Por ello, la importancia del anuncio del retiro de Colombia del Pacto de Bogotá, como estrategia para enervar cualquier demanda futura.
En síntesis, el Gobierno debe actuar con la mayor prudencia y calma, evaluar las consecuencias de cualquier decisión que se adopte, y acudir a todas las herramientas jurídicas posibles para demostrar la imposibilidad de ejecutar un fallo carente de antecedentes en el planeta. No son de poca monta, los anuncios del Gobierno nicaragüense en el sentido de autorizar explotaciones de petróleo en la región, lo que sería un atentado contra el medio ambiente y la biodiversidad de esa rica región del Caribe.
Entre tanto y sin despertar excesos o irresponsables manifestaciones nacionalistas, todo el apoyo y solidaridad para nuestros compatriotas del archipiélago, y el respaldo al Gobierno en la decisión que se adopte, la cual sin lugar a dudas, será la que mejor represente los intereses de nuestra Patria.
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