Augusto Morales


Prácticamente concomitante tanto con el hundimiento de la reforma constitucional a la justicia, la cual podría ‘resucitar’ si prospera alguna de las demandas formuladas contra el abanico de objeciones presidenciales y contra la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso de la República, pues todo es perfectamente previsible dentro de este sorprendente dinamismo (?) estatal; como del hallazgo del ‘Bosón de Higgins’ (supongamos que éste, parodiando, corresponde al hallazgo de la solución definitiva a la congestión y mora judicial), todo como siguiendo la ley natural de ‘equilibrio’ y ‘compensación’, se está dando en estos precisos momentos un reacomodamiento, que mejor, una génesis en las instituciones jurídico-procesales en tribunales y juzgados de nuestro país. Se trata nada más y nada menos que de la implementación de la ‘oralidad’ en todas las áreas de la justicia -después de la penal-, ahora en lo laboral y seguridad social, en civil-familia, y en lo contencioso administrativo, para lo cual no se requirió de reforma constitucional alguna, no obstante la trascendental importancia social del novel sistema judicial, sustentado en unas codificaciones que no solo cambian el tradicional rumbo de la justicia colombiana, sino que crea unos nuevos paradigmas o estructuras mentales en operadores judiciales (jueces y magistrados), partes procesales, litigantes, administradores públicos y ciudadanía en general: un auténtico ‘revolcón’, y es a lo que llamaré "El comienzo de una nueva era", que haré en varias entregas.
Quienes tenemos responsabilidades sociales y contamos con el privilegio de una tribuna como "La PATRIA", se nos impone el deber de propender -aunque suena algo pretencioso sin desearlo-, por la formación, consolidación o ampliación de una cultura ciudadana, y dentro de ella en lo que de modo particular me compete, en aspectos cívico-jurídicos, bajo el entendido de que en las normas y en las decisiones judiciales se sustenta la armonía o convivencia de los pueblos libres: "Si las armas os dieron la independencia, las leyes os darán la libertad", es el apotegma Santanderista que se halla inscrito en la sede de las Altas Cortes de Justicia de nuestra República.
Sin perjuicio que en ocasiones posteriores aborde lo concerniente a otras áreas de la justicia, empezaré por referirme a un campo que a todos impacta de una u otra manera: La actividad de la administración pública, en una primera parte, para luego introducirme en los instrumentos que tienen los particulares y la comunidad para controlar la acción administrativa del Estado. Debo sin embargo hacer claridad de que con estas publicaciones no se trata de valorar casos particulares, ni de dar solución a situaciones que son propias o exclusivas de las autoridades públicas, sino que lo que pretendo es ilustrar sobre los cambios introducidos en los campos administrativo público y judicial, bajo la óptica de la Ley 1437 de 2011, conocida como "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; de "Procedimiento", porque se refiere a los diferentes trámites que se surten ante las autoridades administrativas para el correcto funcionamiento del Estado, garantizar los derechos y libertades y la prestación óptima de los servicios a su cargo; y ‘Contencioso Administrativo’, por los procesos o litigios que se siguen ante el juez natural de la administración (juzgados y tribunales administrativos) por desbordamiento en las competencias de aquellas autoridades administrativas; desconocer o lesionar derechos; por incumplir sus obligaciones, etc.
Intentaré además, aunque en ocasiones resulte vano, utilizar un lenguaje lo más sencillo posible, pero con el cuidado de no quitarle el rigor jurídico que demande la institución jurídica que se examine, todo con el solo deseo de un mejor aprovechamiento para quienes me acompañen con su lectura.
Entendamos en primer lugar que la actividad administrativa (forma de administrar el Estado) no es exclusiva de la Rama Ejecutiva. Por la colaboración armónica que debe haber entre los tres poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) y los demás órganos autónomos e independientes, también ejercen esa misma función de administrar, pero lo hacen de manera excepcional, pues su actividad principal es otra (legislar, juzgar, controlar). Veamos: En un sentido estricto, a la Rama Ejecutiva o Administrativa le correspondería en un modelo centralizado, la prestación o suministro de todos los servicios públicos (salud, mantenimiento del orden público, educación, servicios públicos domiciliarios como agua, energía eléctrica, telecomunicaciones…), reglamentar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, elaborar y ejecutar los presupuestos, realizar concursos de méritos, etc. y para ello requiere hacer nombramientos de personal, expedir normas, celebrar contratos. Pero las otras Ramas en virtud de esa colaboración también realizan nombramientos (jueces y empleados, por ejemplo; o el Congreso nombra personal auxiliar o asistente en cada Cámara) como también dictan normas administrativas, suscriben contratos, reconocen prestaciones. Por eso es que la primera parte del nuevo Código se aplique desde el 2 de julio último a todos los órganos y entidades del Estado en sus distintos órdenes y niveles.
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