José Fernando Ortega Cortés


Si bien estas reflexiones se exponen para la comunidad en general no por ello debo hacer ajenidad a unos conceptos técnico jurídicos que antes de ser definidos, debieron recorrer un largo y tortuoso camino en lo que ha dado en llamarse la ciencia del Derecho penal, a la que se le asigna además una triple tarea: pedagógica, científica y política.
Por injusto penal ha de entenderse la acción antijurídica (que contraviene el ordenamiento legal) que es obra de un autor determinado, como escribe un jurista del Derecho penal "la lesión del bien jurídico tiene relevancia en el Derecho penal solo dentro de una acción personalmente antijurídica".
Ahora bien, la pena es la sanción que se impone al que realice el hecho descrito en la ley como delito; es decir, al que ejecute la conducta prohibida y amenazada con pena criminal, por ejemplo "El que matare a otro incurrirá en prisión de 13 a 25 años", ahí está la conducta prohibida y sancionada con pena.
En las últimas dos décadas se ha producido en Colombia un fenómeno de adaptación legislativa e incorporación de nuevos instrumentos de política criminal, con especial énfasis en el procedimiento penal, dirigido a lograr un ordenamiento jurídico penal que sea escenario apropiado para asegurar el respeto por las garantías fundamentales de los intervinientes y, a la vez, incorpore un modelo eficiente de administración de justicia penal.
Complementariamente han de incluirse en la estimación eficiente del sistema penal, los principios que rigen la imposición de la pena en la ley penal colombiana, a saber: necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y utilidad social. Ello porque a nuestro modo de ver, las penas innecesarias e inútiles no sirven para nada, y las desproporcionadas e irracionales conducen a los más crueles excesos.
Por eso con acertado tino jurídico y suma sensatez afirma un maestro del Derecho penal patrio: "Es hoy ineludible la necesidad de una ciencia del Derecho penal reconocidamente valorativa y esencialmente critica, que no rehúya su innegable responsabilidad política".
En el Estado social y democrático de derecho, la eficacia o eficiencia de la justicia penal no puede medirse por el número de condenas que se impongan, sino por el grado de contribución a la conservación, promoción y realización de un "orden justo".
Necesidad, justicia, utilidad y proporcionalidad, son criterios inseparables en el Derecho penal de nuestros días, ese es el mandato del programa penal de la Constitución, aunque otra cosa piensen los jueces que izan la bandera de "lucha eficaz contra la impunidad", quienes a instancia de fiscales y procuradores, aplican severas condenas en una supuesta "defensa de los derechos de los niños", desconociendo el único derecho fundamental absoluto de todas las personas: ¡El debido proceso!
Un sistema de justicia penal que no se funde en el respeto de la dignidad humana y en la tutela de sus derechos fundamentales puede ser el instrumento del autoritarismo judicial, pero no merece el nombre de Derecho penal: "si algo es penal pero no es Derecho entonces tampoco es Derecho penal". Si el derecho penal no se aplica por medio del proceso debido, considerando a los acusados como personas reales, no es "Derecho justo"; además que tampoco todo lo que dispongan los jueces es Derecho por el hecho de que lo digan.
Vivimos épocas de politiquería criminal, que no de política criminal seria y como si lo anterior fuera poco, la Corte Suprema de Justicia tiene una verdadera línea reaccionaria de pensamiento retrógrado en su Jurisprudencia, sobre todo en los procesos penales por delitos sexuales contra menores y a esa línea se apegan jueces y Magistrados en forma irrestricta perdiendo de un todo su autonomía, independencia e imparcialidad frente a esos temas.
A menudo tengo la sensación de que la aplicación de la pena en estos delitos hace parte de lo que se denomina "La Escuela del Mundo al Revés", pues no consulta para nada el principio de proporcionalidad, según el cual la pena ha de ser proporcionada a la culpabilidad por el hecho. En Colombia por razón de la ley de justicia y paz los paramilitares pagan por los delitos cometidos penas de ocho años, por el delito de porte ilegal de arma nueve años, por un homicidio en estado de ira e intenso dolor cinco años, por la desaparición de un niño noventa años, por una violación diez y ocho años y por un tocamiento nueve años, esos guarismos me llevan a exclamar ¡una pena desproporcionada no es una protección sino un agravio!
Es cierto que los delitos sexuales contra menores ameritan una respuesta especial y eficaz del Estado, sin embargo muchos de los procesos que se siguen por esos delitos son patente expresión del "abuso de la denuncia por abuso", y "navegación en mar abierto a la merced de las olas del resentimiento publico". En ese contexto la justicia penal se pone al servicio de campañas destinadas únicamente a satisfacer la alarma social provocada por algunos de esos delitos, olvidando el concepto de "pena justa" que responde al criterio proporcional de una correlación entre la gravedad del delito y la pena, adentrándose en la doctrina de "La nueva penalidad", en donde predominan ideologías de seguridad, que contribuyen al renacimiento de las viejas nociones de peligrosidad social, superadas hace ya más de ciento cincuenta años.
Dejo aquí plasmada mi preocupación por la arbitrariedad o autoritarismo judicial y por la necesidad legislativa de uniformar las penas con criterios de proporcionalidad, pues ello permitiría liberar las decisiones de los jueces de toda irracionalidad en la imposición y ejecución de las penas, mientras tanto que ¡vivan las penas injustas y la sobre población carcelaria!
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