Augusto Morales


Por todas partes y en todos los tiempos se pregona y lucha por la mejoría en las condiciones de vida de los colombianos, y cuando de alguna manera, individual o colectiva se trata de alcanzarla, o se alcanza, se empieza, en contraste, a cuestionar el estatus logrado.
Con alguna frecuencia suele también compararse la remuneración de algunos servidores del Estado con la del resto de colombianos, lo que en lugar de pretender armonía social lo que se hace es distanciar peligrosa y prevenidamente ciertos sectores de la sociedad. Lo ideal es que todos vivamos bien, pero ese imposible ahora no puede hallar solución demeritando situaciones que tienen o han tenido sustento o protección en la Constitución y las leyes.
Es cierto que no resulta ni justo ni equitativo que servidores públicos que han cotizado para una determinada pensión de la que de antemano pueden calcular su cuantía, por suerte o por ayuda, de repente resulten obteniendo altas prestaciones a las que de ninguna manera han contribuido económicamente; por supuesto que ello desquicia el sistema.
Pero situación bien diferente es la de aquellos que por años y años aportan o han cotizado con creces más de lo que sería propiamente su obligación (legalmente 20 años), porque ello lo exige ese sistema para poder acceder a una pensión digna, ora atendiendo a la relevancia del cargo, ya por las responsabilidades que se asumen, como por los riesgos que entraña el ejercicio de una determinada actividad pública.
Pero lo curioso es que mientras afloran esas críticas que favorecen proyectos de enmienda constitucional o legislativa para ‘controlar’ de algún modo los sistemas de remuneración, incluido el régimen pensional, se guarda silencio frente a la gran masa de empleados o extrabajadores que pacientemente esperan por largos períodos, junto con sus familias, la incertidumbre del reconocimiento de su pensión, pues se encuentran con unas casi infranqueables talanqueras administrativas que ya ni siquiera la misma acción de tutela puede conjurar. ¿Dónde quedan entonces los postulados constitucionales de dignidad humana y pago oportuno de las pensiones, con lo que también se logra la realización de aquel principio?
El desgaste de entidades oficiales, como se sabe, entre ellas las de previsión social, llevan a su liquidación, o cuando menos, al cambio de sus estructuras, pero los ‘nuevos’ entes, como de igual modo se evidencia con largueza, llegan a situaciones similares a las de aquellas que han reemplazado, con la consecuente frustración de quienes, sobre el tema, aspiran ilusamente a obtener una pronta prestación económica, o su reliquidación: ¿Qué solución política se da para que ello no ocurra?; La ley 1437 de 2011 parece traer la solución; pero si no hay personal e infraestructura suficiente que decida oportunamente, ni giro de recursos adecuados, el problema, se me ocurre, seguirá igual, sin que al parecer importen mucho las demandas contra la Administración que le generan al Estado cuantiosas erogaciones de actualización, no previstas en sus presupuestos.
La acción de tutela se había convertido, es verdad, en el medio más eficaz para obtener respuesta rápida a las peticiones, ente ellas las de pensión, y aún lo sigue siendo, pero la misma ha comenzado a entrar en un arriesgado camino de desgaste por el incumplimiento de sus sentencias en las propias instituciones del Estado, con los consecuentes peligros que ello puede acarrear. Si ello no mejora, las condiciones de vida de muchos colombianos no estarán en las condiciones dignas que la misma Carta de derechos postula.
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