José Wilmar Jaramillo


¿Qué tipos de contratos de arrendamiento existen?
¿Es válido hacer un contrato de arrendamiento verbal?
¿Cuál es el periodo mínimo de duración de un contrato de arrendamiento?
La Ley 820 de 2003 de arrendamientos tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna. Define el contrato de arrendamiento de vivienda como aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble total o parcialmente, y la otra a pagar por este un precio determinado.
En su capítulo II Artículo 3 dice: El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:
1) Nombre e identificación de los contratantes.
2) Identificación del inmueble objeto del contrato.
3) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
4) Precio y forma de pago.
5) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
6) Término de duración del contrato.
7) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
En el Artículo 4 sobre clasificación define: los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se clasifican de la siguiente forma, cualquiera que sea la estipulación al respecto:
a) Individual. Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales.
b) Mancomunado. Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen al pago de su precio.
c) Compartido. Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del inmueble o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios.
d) De pensión. Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de 10 días, sin indemnización alguna.
En su parágrafo 1º dice: Entiéndase como parte de un inmueble, cualquier porción del mismo que no sea independiente y que por sí sola no constituya una unidad de vivienda en la forma como la definen las normas que rigen la propiedad horizontal o separada.
En su Artículo 5: el término del contrato de arrendamiento será el que acuerden las partes. A falta de estipulación expresa, se entenderá por el término de un año.
Artículo 6: Prorroga. El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada parte cumpla con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley.
Artículo 27. Descuento por reparaciones indispensables no locativas. En el caso previsto en el artículo 1993 del Código Civil, salvo pacto en contrario entre las partes, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ningún caso podrán exceder el 30% del valor de la misma; si el costo total de las reparaciones indispensables no locativas excede este porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos por el 30% del valor de la renta, hasta completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones.
Destacado: El término del contrato de arrendamiento será el que acuerden las partes.
COMENTARIO ADICIONAL: En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder el 50% del precio del arrendamiento del inmueble.
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