Jorge Raad


Transita en la Corte Constitucional para estudio y decisión la Ley Estatutaria que reforma la atención en salud de los colombianos. Puede colegirse, comparándola con la Carta Magna, que hay un artículo que debe producir, como se supone acontecerá con todo el texto, un especial análisis sobre la relación entre presupuestos del Estado y la salud de quienes habitan en Colombia, debido a que la reciente ley supedita a la existencia de dineros, infraestructura, o recursos, la atención de los ciudadanos. ¡Quién lo creyera, pero es cierto! ¡Constitución al cesto!
La semana anterior el Senado de la República aprobó el proyecto de la ley ordinaria de la Atención en Salud que reemplazará fundamentalmente a la Ley 100 de 1993. La norma está siendo analizada y votada, en la respectiva Comisión para pasar a la plenaria de la Cámara de Representantes. Se calcula que al final del año, incluida la posibilidad de la palmada irreverente a la mesa, será aprobada. Este proyecto de ley ha sido rechazado enfáticamente por gremios y academias de médicos, pero no ha valido de nada.
Esta Ley tiene puntos críticos que deberán ser estudiados para ser aceptados o rechazados, mediante la acción de demanda por los ciudadanos, porque hasta ahora lo evidenciado no permite una urgente modificación verdaderamente estructural, ya sea por desinterés de los congresistas para buscar una norma ajustada a las necesidades de los ciudadanos, o porque los intereses son tan grandes que soterradamente tratan de no permitir los cambios necesarios, o el gobierno, a través de su Ministro de Salud, desean una norma con sesgos y temporal. El propio titular de la cartera de salud dice que en los próximos años se necesitarán otras reformas.
Lo cierto es que mientras se produce esa modificación a la Ley 100 de 1993, hay otra que necesita igualmente una reforma, la Ley 30 de 1992, conocida como la norma de la Educación Superior. Ambas tienen que cruzarse en los aspectos de la atención en salud de los colombianos y existe un artículo, entre los muchos que necesitan atención especial, que se refiere a la formación de personal profesional médico del área de la salud para atender las necesidades de la población sin distinción de género, edad, padecimiento o capacidad económica.
Han sido publicados algunos datos del estudio de la Universidad Javeriana para el Ministerio de Salud, en donde se plantea la necesidad de médicos generales y especialistas en Colombia y se introduce con un censo de quienes ejercen, debidamente registrados ante las autoridades, las especialidades. Los mayores números se encuentran en Pediatría, Medicina Interna, Anestesiología, Ginecología y Obstetricia y Cirugía General, hasta aquí no hay extrañeza porque es la realidad debido a los cupos y cobertura universitarios.
La premisa esbozada como novedosa por los ministros de Educación y Salud, en el sentido de que se pueden formar especialistas, en los hospitales universitarios (?), sin el concurso de la universidad, es un error de interpretación por cuanto la Ley 1438 del 2011, reglamenta en el artículo 100, las instituciones de atención en salud con el título de universitarias, en el respectivo artículo regla que deben tener relaciones académicas con las universidades. O sea que sí lo puede hacer por derecho propio y previos acuerdos docencia-servicio. Igualmente, especialistas preparados en los consultorios privados, diferentes a instituciones asistenciales privadas o estatales universitarias, no son el camino apropiado. Es un error garrafal por incompetencia de las universidades, para preparar médicos en postgrados integrales.
Ahora bien, sin el concurso de universidades no hay títulos reconocidos para especialistas.
Tener más y mejores especialistas es una decisión universitaria con base en su misión, sus presupuestos y sus relaciones institucionales. Las universidades no pueden aceptar las presiones de los profesores o gremios para impedir abrir nuevas o reabrir especialidades. El problema no puede ser de competencia, displicencia o dinero.
Nota: La calidad de la docencia en salud depende en buena proporción de los sitios de práctica .
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