José Wilmar Jaramillo


Mi casa construida hace 60 años tiene cubierta en teja de barro y muchas humedades.
¿Se requiere licencia para cambiar la teja de barro por teja en asbesto cemento?
¿Qué ventajas tiene?
José Wilmar Jaramillo Morales
Para el ingeniero estructuralista Samuel Darío Prieto, el cambio de la cubierta en teja de barro por cubierta en fibro cemento representa ventajas para la vivienda en cuanto a:
- La reducción del peso en la cubierta genera una disminución de la masa y de las fuerzas sísmicas.
-El mantenimiento es más sencillo.
-El cambio de cubierta en teja de barro tiene como valores agregados que evita el deterioro de la estructura del techo de las viviendas por las humedades formadas al interior generando un ambiente cálido dentro de las mismas.
En cuanto a la durabilidad de la teja de fibro cemento con relación a la teja de barro puede considerarse que es mucho más resistente a las inclemencias exteriores esta última.
Aclara que con ello no quiere decir que todas las viviendas que tengan cubierta en teja de barro necesariamente tengan que cambiarla.
El Decreto 1469 de abril 30 del 2010, en su Artículo 10 que habla sobre reparaciones locativas, dice que se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el Artículo 8 de la Ley 810 del 2003 o la Norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas. Sin perjuicio de lo anterior, quien ejecuta la obra se hace responsable de:
1. Cumplir con los reglamentos establecidos para la propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios.
2. Prevenir daños que se puedan ocasionar a terceros y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia.
3. Cumplir con los procedimientos previos, requisitos y normas aplicables a los Inmuebles de Conservación Histórica, Arquitectónica o Bienes de Interés Cultural.
Para el caso de un Bien de Interés Cultural (BIC) la Resolución 0983 de 20 de mayo del 2010 emanada del Ministerio de Cultura, en su Capitulo sexto, Articulo 27 específica las intervenciones mínimas que se pueden efectuar en un BIC así:
1. Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
2. Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.
3. Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajías, entre otros.
4. Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
5. Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
6. Obras de primeros auxilio como apuntalamiento de muros o elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten el saqueo de elementos o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteren la integridad del Bien.
La ley 810 del 2003 en su Artículo 8 dice que las reparaciones o mejoras locativas, consideradas como aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales y formales, y/o volumetría no requieren licencia de construcción.
COMENTARIO ADICIONAL:
Algunas empresas productoras de tejas en fibrocemento están fabricando este producto sin contenido de asbesto cemento por ser un material cancerígeno prohibido en más de 50 países, siendo reemplazado por una fibra sintética denominada PVA (Polivinilo alcohol).
Igualmente en el mercado existen diferentes piezas que se asimilan a la forma y el color de la teja de barro y que pueden reemplazar hasta 16 tejas de barro en cubrimiento.
Envié sus inquietudes a consultorioarquitectonico@lapatria.com
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