Fraile


Como agua de rosas le han caído a los taurinos las recientes actuaciones de dos cuerpos colegiados, uno del orden nacional y el otro del ámbito departamental, procederes estos expresados el primero en la posición de la Corte Constitucional a través de la sentencia C-889 de 2012 y el segundo en el hecho que en la Asamblea Departamental de Caldas se ha aprobado, en segundo debate, el proyecto de ordenanza a través del cual: "Se declara la actividad taurina como Patrimonio Cultural Inmaterial del departamento de Caldas".
La sentencia citada mete en cintura a alcaldes, concejos municipales, gobernadores, asambleas departamentales y en general a muchos funcionarios asesores de esas personas y entidades que en algunas regiones del país habían resuelto erigirse en legisladores unas veces, o en reglamentadores de providencias o normas del orden nacional otras, buscando simple y llanamente imponer sus gustos y apetencias, o mejor sus disgustos e inapetencias frente al espectáculo taurino. Esto lo venían haciendo a través de proyectos de acuerdos municipales o actuaciones decisorias unas veces y otras por medio de sesgadas interpretaciones de una sentencia anterior emanada de la misma Corte Constitucional distinguida con el número C 666/10. Muy claro les debe haber quedado a estos funcionarios el llamado de atención en el sentido que estaban obrando por fuera de sus competencias ya que en la nueva sentencia C 889 no solo ratificó la Corte que nunca había encontrado normas legales que impusiesen prohibición alguna a la manera como los espectáculos taurinos se habían venido presentando hasta la fecha sino que en ella se corroboró que se aceptaba y avalaba la regulación de estas actividades a través de la ley novecientos diez y seis del año dos mil cuatro conocida como "La Ley Taurina". Y como conclusión fruto de las anteriores reflexiones en la sentencia se conmina a las autoridades del orden municipal y departamental a que se abstengan de imponer condiciones adicionales o diferentes a las contenidas en la ley y en la jurisprudencia y que más bien se preocupen por velar por cumplimiento a las leyes de la República, incluida obviamente la taurina.
Y en cuanto a la Asamblea Departamental de Caldas, su Presidente el médico José Luis Ramírez, conectado con su pueblo y con una realidad regional que es incontrovertible, promovió el estudio de la ordenanza arriba comentada y obtuvo de su corporación un significativo apoyo, de catorce votos a favor y cuatro en contra. Me cuentan quienes asistieron a la reunión de la Asamblea Departamental en la cual se estudió este proyecto que la votación no indicó que todos los opositores lo fueran también a su contenido. De hecho algunos de ellos manifestaron reparos de otra índole, jurídicos por ejemplo, o de redacción o de falta de participación de los enemigos de la tauromaquia en el debate, pero no se vio animadversión hacia la Fiesta ni desconocimiento del hecho que la afición a los Toros hace parte del ADN de los manizaleños y agrego yo, de los caldenses en general.
Hay algo que debemos tener en cuenta y es que la posición adoptada por la Asamblea de Caldas, aparte de reconocer como es debido una realidad cultural de la región, exalta nuestra nacionalidad colombiana al darle el justo reconocimiento a nuestros usos ancestrales pues nunca debemos olvidar, como rezaba el lema de la Asociación Americana de Empresarios Taurinos, que "La Soberanía de los pueblos estriba en sus Costumbres y Tradiciones". Posiciones como la adoptada por la Corporación del departamento alejan del terruño caldense el manto con que sobre las sociedades iberoamericanas pretenden cubrirnos algunos desubicados que veneran la cultura anglosajona y esperan que sustituyamos, no sé cómo, nuestras raíces, nuestra idiosincrasia y nuestras costumbres y tradiciones por las que hoy profesan los herederos de los peregrinos del Mayflower.
Recibe un abrazo de tu amigo. El Fraile.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015