Luis F. Gómez


Se comienzan a celebrar los 25 años de la Constitución del 91, que fue producto de un mandato popular a través de la famosa “7ª papeleta”, que fue interpretada en su momento por la Corte Suprema de Justicia como una manifestación del constituyente primario, gracias a lo cual se dio vía libre a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
El contexto en que se dio esta reforma a la Constitución fue de acuerdo nacional, recordemos cómo los reinsertados del M-19, los liberales y conservadores asumieron una presidencia tripartita de la Asamblea. Este fue un esfuerzo muy importante para darle un ordenamiento jurídico al país que le diera unas reglas de juego equitativas para una construcción de una nueva Colombia. Pues bien, el país que hemos vivido en los últimos 25 años es su producto.
Las promesas que hizo la Constitución fueron muy variadas: en términos de la paz, de los derechos fundamentales, de la participación política, de la lucha contra la pobreza, de una justicia pronta y de desarrollo equitativo, por citar algunos de los principales temas que abordó la Constituyente.
Instrumentos como la tutela acercaron la justicia al ciudadano del común. Pero instituciones como el Consejo Superior de la Judicatura fue nefasto. A nivel de partidos políticos buscó darle una disciplina de partidos, pero realmente ha sido imposible que se lleve a la realidad.
A nivel económico fue importante el aporte con la autonomía del Banco de la República y haberle dado el cuidado de la moneda a través del mandato de controlar la inflación. Esta tarea se ha cumplido y gracias a ello el país ha vivido una economía con una moneda sana.
El punto de la participación política se ha ido refinando en el país con instrumentos como las acciones populares y los canales de atención al ciudadano. En esto sí ha habido una importante evolución, sabiendo que todavía nos falta. La cultura de una sociedad democrática y participativa no se logra de la noche a la mañana.
En el cruce la política y la economía está la participación ciudadana en la definición de los Planes de Desarrollo, acercando las decisiones de inversión a las comunidades. El Consejo Nacional de Planeación y los consejos territoriales si bien tienen sus funciones, todavía no se logra una profunda incidencia en la ley del plan.
Quisiera resaltar el punto que tiene que ver con la ecología. La Constitución del 91 estableció una nueva limitación a la propiedad y la iniciativa empresarial: la ecología. Y en su momento fue una novedad que ello llegara a la Carta. Se trata del reconocimiento del principio de desarrollo sostenible.
La Constitución definió al Estado colombiano como un Estado Social de Derecho, que es una formulación importada, pues es copia del texto español, que a su vez lo tomó de la alemana de 1949. Es un híbrido entre economía de mercado y preocupación social. Es una combinación que tiene distintas expresiones, seguramente con el paso de los años iremos afinando esta concepción concreta para el caso colombiano.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015