Hernán Penagos


Los diálogos en La Habana no avanzan, y me temo que por la dificultad de negociar el capítulo de justicia. Es decir, cuál será el marco de justicia transicional aplicable, donde las penas y la posibilidad de cárcel para los guerrilleros son un tema relevante. Ya lo he planteado en varios escenarios: La ley de justicia y paz puede ser una herramienta a valorar.
A nuestro modo de ver, en Colombia existe un sistema de justicia transicional compuesto por la Ley de justicia y paz, la Ley 1424, la Ley 1529, la Ley de víctimas y el Marco jurídico para la paz. Estas disposiciones perfectamente constituyen un arsenal normativo para resolver tan complejo escenario. Acudir al Congreso de la república para modificar la Constitución, o presentar una ley densa de justicia, es altamente inconveniente, dividirá aún más a la opinión y generará riesgos innecesarios.
De otro lado, existe la preocupación frente al Estatuto de Roma, del que Colombia es signataria, y que a la luz de algunos podría desconocer los futuros acuerdos con la guerrilla de las Farc. Para tal efecto, la noción del margen de apreciación nacional, entendida como el campo de acción e interpretación de los derechos fundamentales, dejado a las autoridades soberanas de un Estado, puede dar una luz al final de túnel.
En síntesis, la noción de margen de apreciación del juez nacional se funda en la capacidad que tiene la jurisdicción interna de interpretar los derechos humanos. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reconocido que los Estados firmantes de tratados internacionales tienen un margen de apreciación frente a la aplicación de las normas contenidos en estatutos internacionales.
La posible injerencia de la corte penal internacional, defendida por algunos analistas, quedaría superada, pues en virtud de la teoría del margen de apreciación nacional, es dable decir que el Estado colombiano es el indicado para interpretar y establecer a través de un consenso nacional, que para la consecución de un valor supremo como la paz, es necesario brindar penas alternativas a los miembros de las guerrillas, sin que esto vulnere derechos de las víctimas, ni pueda ser llamado impunidad.
En esencia, a través de un desarrollo más profundo de esta teoría, es posible proteger el proceso de paz frente a injerencias de los organismos internacionales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Irlanda contra el Reino Unido señaló: "las autoridades nacionales se encuentran, en principio, en mejor lugar, que el juez internacional para pronunciarse sobre la presencia de ese peligro, así como sobre la naturaleza y el alcance de las suspensiones para conjurarlo. El artículo 15 permite un amplio margen de apreciación".
Lo anterior para dejar claro, que si las leyes de justicia transicional superan un control constitucional y los acuerdos son ratificados, no habría razón para temer una intervención de organismos internacionales, así estas normas o acuerdos prevean penas alternativas diferentes a prisión o atenuación, pues esto se encontraría en el margen nacional de apreciación que tiene derecho todo Estado para establecer si sus normas o actuaciones vulneran derechos humanos.
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