María Carolina Giraldo


En algunos círculos cercanos a Uribe, más uribistas que este último, se ha criticado el apoyo de esta bancada a la aprobación de la Ley de orden público. El punto de molestia radica en las denominadas zonas de concentración para las Farc. Algunos defensores del expresidente, manifiestan que el respaldo a dicha iniciativa se debe a la coherencia del político, ya que durante su gobierno existieron 32 zonas de concentración de paramilitares para facilitar su proceso de paz y desmovilización.
Es un gran avance que desde el partido de la oposición al proceso de paz con las Farc se empiece a hablar de coherencia; uno de los atributos más difíciles de alcanzar por cualquier ser humano, porque como dice el filósofo: uno es uno y sus incoherencias. Lo importante de todo esto es que desde el Centro Democrático se haga una reflexión sobre la importancia de alcanzar la paz con la guerrilla de las Farc y sobre la afinidad entre las exigencias a este proceso actual y el que se surtió, en su momento, con los paramilitares.
Empecemos por la coherencia con las acciones armadas que se cometen en el marco de los diálogos: como lo expuso en una columna del año 2013 la periodista Marta Ruiz, durante el proceso de negociación de la desmovilización de los grupos paramilitares, no solamente hubo ataques de estos contra la fuerza pública sino también homicidios de civiles, masacres con decapitación de niños incluida y tráfico de cocaína. En su momento, el gobierno del entonces presidente Uribe, consideró que la paz era un bien superior y que dichos ataques no eran motivo suficiente para suspender los diálogos.
Sigamos con la coherencia en materia de justicia: el acuerdo sobre víctimas publicado el 15 diciembre de 2015 establece que: “no serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. (...)Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR, los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la ley de amnistía. (...) Las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años (...) En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la sanción alternativa.” (https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/borrador-conjunto-acuerdo-sobre-las-victimas-del-conflicto-145019026... numeral 40, 4, 60 y página 48).
Por su parte, la Ley 975 de 2005 o Ley de justicia y paz, marco legal para la desmovilización de los grupos paramilitares dispone que: “la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años (…) El tiempo que los miembros de grupos armados al margen de la ley vinculados a procesos para la reincorporación colectiva a la vida civil, hayan permanecido en una zona de concentración decretada por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 782 de 2002, se computará como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que pueda exceder de dieciocho (18) meses.”
En materia de reparación los acuerdos establecen que: “En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición todos quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribución a la reparación será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia.” (página 51) El Acuerdo sobre víctimas es amplio en las formas y los compromisos como las Farc y el Gobierno se comprometen a establecer mecanismo de reparación. Sería importante que en los acuerdos que faltan por negociar: fin del conflicto y reincorporación e implementación, verificación y refrendación, se establezcan los mecanismos concretos sobre la contribución económica de las Farc a la misma. Lo anterior aclararía algunas dudas.
Los acuerdos alcanzados con las Farc son muchos más amplios y comprensivos que la Ley de justicia y paz, aún así, como lo señaló Human Rights Watch en el 2005 y en el 2015, ambos cuentan con vacíos, los de la negociación con las Farc podrán llenarse de aquí al momento de la firma del acuerdo final o en un su desarrollo normativo en el ordenamiento jurídico colombiano. Lo que sí resulta desconcertante es que se le siga haciendo oposición a un proceso de paz usando premisas falsas, como aquella según la cual se acordó que los cabecillas de las Farc no tendrían ni un solo día de detención o que el narcotráfico será tratado como delito conexo a la rebelión, en todos los casos. Así como atacando medidas que tan solo 10 años atrás se consideraban necesarias y pertinentes para alcanzar una paz duradera y estable. ¡Por favor señores, más coherencia!
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