Augusto Morales


En este recorrido histórico que se hace, no han sido ajenas las vicisitudes por las que han atravesado los Consejos de Estado de Francia y Colombia a lo largo de su evolución, como se ha visto. Es elemental entender que quien ejerce poder quisiera evitar los controles sobre su actividad, y eso precisamente era lo que impedía la instauración y el desarrollo de un órgano (judicial) que controlara el poder monárquico y luego el ejecutivo en su concepción moderna, y los Consejos de Estado de ambos países fueron creados exactamente para eso, para controlar los excesos de poder de la administración pública, siempre proclive a desbordar los límites de ese poder.
La finalidad de la jurisdicción Administrativa apunta a procurar mantener un equilibrio entre el “poder de quien manda y la libertad de quien obedece”, sometiendo a las autoridades ejecutivas al imperio de la legalidad para hacer efectivos los derechos y libertades públicas, lo cual obligaba a sustraerla de la influencia del poder que controlarían, pero adicionalmente debía dotársele de mayor estabilidad y autonomía para el cumplimiento de la delicada misión por parte de sus tribunales.
Con el Decreto 4120 de 1949 se había dispuesto que el Consejo de Estado estaría conformado por 10 miembros distribuidos en dos Salas: la de Negocios Generales compuesta por 3 consejeros, y la de lo Contencioso Administrativo integrada por 7, y que cada 1º de diciembre elegiría a su presidente y vicepresidente; así mismo, que las 4 plazas creadas con ese acto decretal serían provistas en interinidad por el Gobierno, como éste también distribuiría por decreto los magistrados entre ambas Salas.
Por Decreto Legislativo 0251 de 9 de octubre de aquel año 1957 que modificó su similar 0247 del mismo año, la Junta Militar presidida por el mayor general Gabriel París, dispuso en su artículo 12 que la composición del Consejo de Estado (como de la Corte Suprema de Justicia) sería 'paritaria', y “permanecerán en sus cargos mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso”, y las vacantes serían llenadas por el propio Consejo. Aquí increíblemente una Junta Militar permitió un salto cualitativo de la justicia administrativa al establecer la permanencia vitalicia de sus integrantes, y que los reemplazos fueran suplidos por la misma corporación (cooptación) dotándolo así de completa independencia. Desde esa época se había también previsto la “carrera judicial” que solo vino a implementarse -salvo para altas Cortes-, 32 años después. En 1958, con el Decreto # 5, dictado con potestades de estado de excepción (estado de sitio) que venía desde 1949, dispusieron igualmente los militares que la Sala de Negocios Generales estaría compuesta por 6 consejeros y la Contencioso Administrativa por otros 6, “debiendo guardarse en ambas la paridad política”, se insistía, y con lo que continuaba consolidándose el Frente Nacional.
Ese mismo año 1958 por medio de la Ley 19 se creó “en el seno del Consejo de Estado, una sala consultiva especializada que se denominará “sala de servicio civil…”, misma que por Decreto 1153 de 1959 sustituyó la Sala de Negocios Generales, al paso que la Ley 21 de esa misma anualidad determinó el 11 de enero de 1959 como la fecha de iniciación del período del Consejo de Estado “cuyos miembros fueron elegidos por el Congreso nacional en el presente año”; resultando a la vez curioso que, según el artículo 4º, el período de los magistrados de los tribunales superiores se estableciera en 4 años, mientras que para los de tribunales administrativos fuera de 2 años.
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