Augusto Morales


La estructura de la jurisdicción contenciosa administrativa en Colombia (que resuelve las demandas o los litigios que se tramitan contra las entidades del Estado), estuvo tradicionalmente integrada por solo dos niveles: El Consejo de Estado y los tribunales administrativos; lo propio ocurrió en Francia (Conseil d'État - Tribunaux Administratifs), de donde esencialmente se ha nutrido nuestra justicia administrativa; e igual en España, país al que también se le deben muchas enseñanzas, especialmente en materia de responsabilidad estatal.
Para la época de creación de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Colombia (1913), la demanda de justicia era bastante escasa, y más cuando prácticamente arrancaba un modelo de Estado regido por la centralista Constitución de 1886, momento en que las probabilidades de defensa frente a las actuaciones de las autoridades públicas eran bastante limitadas. Con el paso de los años, el incremento del control al poder ejecutivo, y por ende la instauración de nuevos y variados instrumentos judiciales para la defensa y efectividad de los derechos de las personas y la eficacia de los deberes u obligaciones a cargo de los organismos públicos, rebasaron con creces la capacidad de dicho órgano de justicia que obligó a variar su diseño, lo que estuvo precedido de gran polémica, tal como aconteció en aquellos Estados europeos.
En efecto; en el país galo el exceso de carga laboral del “Conseil d'État” -donde los procesos también tardaban años en resolverse-, dio lugar a que se tuviera que crear un nivel intermedio entre los tradicionales Tribunales Administrativos y aquella Corporación, para que resolviera recursos de apelación contra fallos de los primeros; fueron las "Cortes Administrativas de Apelación" (Cours Administratives d'Appel) en varias regiones.
El exceso de demanda de justicia Administrativa en España, que había llevado casi al colapso a sus tribunales, hizo que una Ley Orgánica de 1985 estableciera por primera vez los juzgados "Unipersonales" de lo Contencioso Administrativo, que estarían regidos por un juez que adopta decisiones en forma individual, todo lo cual rompía la historia de la jurisdicción instituida para las Administraciones Públicas (Poder Ejecutivo), que se había iniciado con la Revolución Francesa de 1789. Por principio, al tratarse de asuntos estatales, todos de gran importancia para la sociedad, solo podrían ser decididos en forma colegiada, esto es, con la intervención de un número plural de magistrados.
Desaparecida la Constitución Colombiana de 1886, el Constituyente de 1991 quiso darle un nuevo enfoque y rol al aparato judicial para bien de las instituciones y del derecho, y dentro de ellos a la justicia contenciosa administrativa. Siguiendo esa línea, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270/96) previó, como en España, los Juzgados Administrativos unipersonales, creados 10 años después por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en un número de 257, de los que apenas le asignaron al Departamento de Caldas cuatro, pero que hoy cuenta con ocho, y la realidad es que se requieren al menos 10 de esas células judiciales.
Y precisamente este dos de agosto (ayer) se conmemoraron dos lustros de haber entrado en funcionamiento, y me congratulo de haber sido uno de los formadores a través de nuestra Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, de esa pléyade de juzgadores de la Administración del Estado que hoy responden, en primera instancia, con toda la probidad, transparencia y responsabilidad a la justicia administrativa y al país. Justo homenaje para Carlos Mario Arango, Patricia Varela, Jesús Herney Ortiz y Paola Andrea Gartner, primeros jueces Administrativos en Caldas, quienes junto con los otros 253 homólogos, empezaron desde entonces a cabalgar para abrir un nuevo horizonte a la justicia administrativa de Colombia.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015