De acuerdo con el Código de Construcciones y Urbanizaciones (Acuerdo 054 / 93), sección 4.2.4 “Urbanizaciones de Vivienda de Interés Social”: para los estratos 1, 2, 3, y 4 se podrán autorizar urbanizaciones con lotes de 45.00 metros cuadrados, con un frente de 4.50 metros y un fondo de 10.00 metros, previo concepto favorable de la Junta de Planeación Municipal.
El Artículo 4.2.4.2, dice que la Secretaria de Planeación establece una serie de normas urbanísticas y arquitectónicas especiales para los desarrollos de Vivienda de Interés Social (VIS) para facilitar su elaboración y desarrollo.
Con relación a los ejecutores de este tipo de vivienda el Artículo 4.2.4.3 habla de que los desarrollos urbanísticos para VIS, podrán ser construidos por entidades públicas o privadas en forma directa o por encargo de ellos.
Artículo 4.2.4.4 “Sistema de loteo individual” Se entiende como tal, todos aquellos proyectos urbanísticos de lotes con servicios, en los que se permite la construcción de la vivienda mediante el sistema de desarrollo progresivo.
También se detallan unas normas específicas donde se establecen unas medidas mínimas para el loteo de vivienda unifamiliar y bifamiliar en sistemas de urbanización individual o de conjunto así: (Articulo 4.2.4.5)
Para vivienda unifamiliar (una sola familia): lotes de 50.00 metros cuadrados con un frente de 5.00 metros y 0.00 metros de fondo más antejardín donde lo exija la norma según vías.
Para vivienda bifamiliar (dos familias): lotes de 60.00 metros cuadrados con un frente de 6.00 metros y 10.00 metros de fondo más antejardín, donde se exija la norma según vías.
En el parágrafo siguiente indica que en los desarrollos urbanísticos de vivienda bifamiliar no se aceptará la partición de los frentes del lote y sus fachadas deben ser diseñadas y construidas como conjunto.
La vivienda unifamiliar deberá estar provista de la unidad básica, que constara como mínimo de un espacio múltiple y área de servicios como cocina y baño (Articulo 4.2.4.6).
Sobre las obras de urbanismo el Articulo 4.2.4.7 dice que en los programas de Interés Social se podrán adelantar conjuntamente obras de urbanismo y construcción de edificaciones previo cumplimiento en lo establecido en el Código.
El Artículo 4.2.4.8 añade que toda urbanización de VIS construida en estrato 4, deberá contemplar como mínimo un 30% del área útil a construir, para vivienda multifamiliar.
Dentro de la sección generalidades el Artículo 4.2.1: dice que para todas las urbanizaciones y parcelaciones incluyendo las denominadas de interés social se deberán considerar en los estudios pertinentes, el mantenimiento, la conservación, la protección y el mejoramiento ambiental, con el fin de lograr propuestas urbanas integradas al medio físico natural.
Destacado:
Podrán ser construidos por entidades públicas o privadas en forma directa o por encargo de ellos.
COMENTARIO ADICIONAL:
Adicionalmente en el Artículo 4.2.1.3 se indica que todo proyecto de urbanización deberá diseñarse de tal manera que reúna las siguientes condiciones:
a- Que se provea de espacio adecuado para las edificaciones y obras complementarias de acuerdo con los usos asignados.
b- Ajustarse de forma adecuada a las condiciones topografías.
c- Que todo lote tenga frente a una vía.
d- Posibilidad de instalar los servicios públicos en todos los lotes de la urbanización.
e- Ejecutar obras necesarias para garantizar la estabilidad de cada lote de la urbanización.
f- Que los lotes resultantes sean fácilmente deslindables.
g- Que los lotes de esquina cuenten con áreas y dimensiones suficientes para permitir el antejardín sobre las dos vías, además del radio giro que se requiera.
En los artículos siguientes se habla de que cuando la urbanización está afectada por el cruce de redes, deberán acogerse a las normas establecidas en la entidad que presta el servicio, la cual definirá las distancias del retiro del eje de la línea.
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