Con relación a las servidumbres en el Reglamento de Convivencia Ciudadana para Caldas se indica una serie de artículos concentrados en el Capitulo II. A continuación alguno de ellos:
Artículo 74. Servidumbres de medianería y acueducto: Para solucionar conflictos entre los interesados, con respecto al goce de esta servidumbre, la Policía citará a los contendientes para procurar un acuerdo. Obtenido el arreglo levantarán un acta en la que especificarán las obligaciones de las partes. Fallado el acuerdo, el funcionario de la Policía fijará las obligaciones correspondientes. La violación del acuerdo o el incumplimiento de las obligaciones señaladas, harán incurrir al contraventor en multa de medio a cinco Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Artículo 75. Servidumbre de tránsito: El que impida o perturbe el ejercicio de esta servidumbre incurrirá en multa de medio a cinco SMMLV.
Artículo 76. Impedimento o perturbación a la navegación: El dueño o tenedor del predio riberano de cause de aguas de uso público, que impida o perturbe la libre navegación a través de obstáculos tendidos desde la orilla, incurrirá en multa de medio a cinco SMMLV. En igual sanción incurrirá cuando se encamine a dificultar a los navegantes, carenar, asegurar, desplegar velas, o ejercer el libre comercio de efectos acarreados.
Artículo 77. Comercio en aguas de uso público. El que sin permiso de la autoridad competente establezca sitios fijos de comercio, en aguas de uso público, incurrirá en multa de medio a 20 SMMLV.
Artículo 78. Obstáculo a la reparación de acueducto. El que impida la entrada de trabajadores para la limpieza o reparación del acueducto incurrirá en multa de medio a 10 SMMLV.
Artículo 79. Servidumbre de luz. El que abra en la pared divisoria, ventana que diste del suelo tres metros a lo menos, o esté desguarnecida de rejas metálicas y de red de alambre cuyas mallas tengan más de tres centímetros de abertura, o bloque de vidrio u otro material semejante, recibirá multas de medio a cinco SMMLV, para que condicione la obra, según especificaciones, sin perjuicio de lo preceptuado en el Código Civil.
Artículo 80. Perturbaciones al ejercicio de servidumbres mineras. La Policía impedirá las perturbaciones al ejercicio de los derechos que a favor de los titulares de servidumbres mineras establece el Código de Minas y demás disposiciones legales.
Destacado:
Las multas van desde medio a 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
COMENTARIO ADICIONAL:
La zona de servidumbre o de seguridad eléctrica de una línea de transmisión, es una franja de terreno que se deja a lo largo de la línea para garantizar que no se presenten accidentes con personas o animales, haciéndose necesaria y obligatoria su delimitación.
El derecho de servidumbre no es una compra ni expropiación, es una limitación en el uso de la zona por donde pasa la línea, pero el propietario sigue ejerciendo su derecho de dueño del terreno. La servidumbre legal de conducción de energía eléctrica es de propiedad pública, según lo consagrado en el Decreto 1128 de 1951.
No se permite la construcción de casas dentro de la franja de servidumbres de las líneas de transmisión porque constituye riesgo para la vida de las personas. Tampoco la siembra de árboles de altura mayor a seis metros.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015