Luis Alfonso Arias A.


Ahora que está de moda el famoso impuesto a la riqueza, el mismo que conocíamos como impuesto al patrimonio, algunas personas que planean una nueva inversión, sin elevar su base patrimonial, están optando por la modalidad del leasing. Muy sencillo, si usted necesita comprar algún bien, lo primero que debe hacer es ir al lugar de compra y escogerlo según su gusto o necesidad; posteriormente le pide a un banco que compre ese bien para que se lo arriende y así usted pueda usarlo y disfrutarlo.
Al convertirse en arrendatario del bien, llámese carro, maquinaria, inmueble, casa, oficina, o cualquier otro, debe comprometerse a pagar un canon de arrendamiento mensual por un tiempo pactado, así como un pequeño pago final denominado ‘opción de compra’. Y es aquí donde el leasing tiene su gracia: el canon de arrendamiento que le pagará mes a mes al banco se lo abonarán al valor del bien, como si lo estuviera comprando a cuotas, para que al cabo de determinado tiempo usted quede dueño del bien y, por supuesto, este pase a su nombre.
Y es que la palabra "leasing" es un término gringo que traducido al castellano significa "arrendamiento" y no es otra cosa que la fusión de dos contratos: uno de compraventa con otro de arrendamiento; el resultado de esta fusión es la figura del leasing, que ahora cobra mayor importancia porque brinda la oportunidad de ser dueño de un activo sin que el mismo haga parte del patrimonio personal, con lo cual, tratándose de un activo de inversión, se convierte en una oportunidad para disminuir la base del impuesto a la riqueza.
Son muchas las opciones de negocios en las que puede utilizarse la figura del leasing, como por ejemplo el habitacional (para comprar vivienda), de infraestructura (para desarrollar proyectos), de vehículos (para comprar carro), de importación (para financiar importaciones), entre muchos otros. Y también uno que se denomina el "lease back" del cual nos ocuparemos hoy.
El ‘lease back’ es una opción de leasing en la que cualquier ciudadano se compra a sí mismo un activo que posea, incluyendo hasta su propia casa o apartamento. Esta opción funciona como un leasing cualquiera, pero en este caso el proveedor del bien es uno mismo. Es decir, que podemos acudir al banco para que nos compre nuestra casa y nos pague su valor en efectivo. Obviamente hay que hacer una escritura de venta al banco, pues en adelante será el "dueño" de la casa. A partir de ese momento nos convertiremos en arrendatarios de la casa y empezamos a pagarle al banco un canon mensual por un tiempo determinado (el que pactemos con la entidad financiera); al final de dicho lapso volveremos a quedar dueños de nuestra casa, pues el banco nos convertirá los arriendos pagados en ‘cuotas’ de abono comunes y corrientes.
Interesante figura, porque nos brinda la oportunidad de liberar un capital que tengamos invertido, y así obtener recursos que podremos destinar a cualquier otro proyecto que se nos cruce en el camino, o para pagar deudas que nos tengan asfixiados. ¡Ah!, y de paso utilizar una herramienta legal y válida para aminorar impuestos, ya que la parte del canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para el arrendatario. Lo complicado de la opción del leasing es demostrarle al banco que usted tiene ‘capacidad de pago’, lo que en términos prácticos significa demostrar que no necesita dinero. Esa es la triste realidad.
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