Juan Carlos Arias Duque


Yo creo que no. Las dificultades por las que en este momento pasa el proceso de paz están relacionadas con la falta de precisión respecto de la forma en que habría de tramitarse y producirse una ley de amnistía e indulto que autorice la excarcelación inmediata de algunos guerrilleros, de lo cual depende, en parte, el tránsito de los demás a las zonas de concentración para el posterior desarme y reintegración a la sociedad. La discusión está referida a si está vigente el mecanismo abreviado conocido como el “fast track” o si debe acudirse al trámite ordinario de producción de leyes, evento en el cual se retrasaría el cumplimiento del plan de implementación, al punto que se tornaría inoperante, con grave riesgo de la aplicación del pacto de paz.
En efecto, entre las páginas 176 y 177 del Acuerdo final, logrado entre el Estado colombiano y las Farc-ep, se incorporó un mecanismo para excarcelar a los subversivos que responden de delitos políticos y conexos, entre tanto se concreta la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para salir del limbo jurídico relacionado con la incertidumbre respecto de la ruta para esa salida, bien podría tenerse en consideración lo siguiente:
Tenemos una legislación muy generosa, concebida en los gobiernos de los últimos cuatro presidentes, que permite conceder amnistías e indultos a los alzados en armas que decidan voluntariamente abandonar la lucha armada para reintegrarse a la vida civil en el contexto de convenios de paz, la cual puede servir a los objetivos prácticos del Acuerdo de La Habana, ya que con fundamento en ella es procedente ordenar, inmediatamente, la excarcelación de los subversivos, tal como viene haciéndose desde hace casi veinte años. En efecto, la Ley 418 de 1997 (de la época del presidente Samper), reconoce amnistía e indulto a los rebeldes que dejen las armas y se reintegren a la vida civil, la cual ha venido siendo prorrogada desde entonces mediante las Leyes 548 de 1999 (del gobierno Pastrana), 782 de 2002 y 1106 de 2006 (de la época del presidente Uribe, con cuya autorización concedió cerca de 130 indultos), 1421 de 2010 y 1738 de 2014 (de los tiempos del gobierno Santos); normatividad que está vigente hasta el 18 de diciembre de 2018, y que de de ella puede hacer uso el Presidente de la República en tanto es el responsable del manejo del orden público. Así se lograría la excarcelación mientras se ponen a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Por otra parte, y con miras a viabilizar el cumplimiento de lo pactado, también se puede acudir al mecanismo del principio de oportunidad, invocando la causal 14 del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza la renuncia de la acción penal (equivalente a la amnistía), cuando la continuación de la persecución penal comporte problemas sociales más significativos (el incumplimiento de lo pactado en un acuerdo de paz que busca finiquitar una guerra), siempre que exista una solución alternativa adecuada a los intereses de las víctimas (nada menos que dar viabilidad a la terminación de la confrontación).
Por otra parte, la conexidad del narcotráfico con el delito político es algo aceptado por la Corte Suprema de Justicia desde hace varios años, siempre que dicha actividad sea exclusivamente para financiar la lucha armada.
Como se puede observar, existen mecanismos alternativos que pueden servir para buscar la solución práctica que exige el cumplimiento de lo pactado, con una alta dosis de creatividad y de voluntad política.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015