Jaime Enrique Sanz Álvarez

La sentencia de la Corte Constitucional sobre la adopción de una menor por una pareja homosexual fue salomónica, tal vez por esa razón no dejó contentos a muchos, especialmente a los miembros de la comunidad LGBTI quienes esperaban una decisión radical reconociendo el Derecho a la adopción que, como se sabe no se dio, puesto que la Corte la concedió solo en cuanto una de las que conforman la pareja solicitante es la madre biológica. Tampoco a otros tantos que deseaban un rechazo total.
La frustración de los primeros viene porque se alegaba la protección al derecho de las minorías, las que conforman familias diferentes a las de las parejas heterosexuales, que, según ellos lo tienen a la adopción.
El asunto, como se recuerda, es la solicitud de adopción por parte de Verónica Botero de la hija de su pareja Ana Leiderman que la Corte concedió por protección de la menor, y no por el supuesto derecho a la adopción.
Con la información que los medios difundieron acerca de la pareja se vino a saber que, Verónica Botero también tiene una hija y, luego de la sentencia se reveló que, ambas lograron ser madres mediante fecundación asistida curiosamente con semen de un mismo donante que, para mayor morbo resultó ser un sobrino de uno de los magistrados de la Corte Constitucional que votó a favor de la adopción.
La fecundación asistida que dio lugar al caso, se cumplió en una mujer sola (en ambos casos además), esto es, sin marido o cónyuge, con el semen de un donante que se supone anónimo. En todos los casos conocidos la inseminación artificial o la fecundación in vitro heterólogas, esto es sin la intervención del cónyuge o compañero de la mujer asistida o en el de mujeres solas debe acudirse a un donante a quien se le garantiza anonimato absoluto, y quien no asume ninguna responsabilidad.
En Colombia no existe legislación que regule íntegramente la fecundación asistida, salvo leyes, decretos y resoluciones que permiten emplear los métodos o el funcionamiento de centros que prestan la atención o, la existencia de bancos de gametos o embriones. De suerte que los servicios que prestan los centros y el empleo de gametos y embriones no están debidamente regulados y, por tanto, las técnicas de reproducción asistida pueden prestarse casi sin ninguna limitación. Así fue posible la fecundación de dos mujeres solas, la escogencia por ellas del donante, para que, entre otras muchas cosas fuera el mismo y, además, su identidad fuera conocida por las usuarias y luego revelada.
En todos estos asuntos de fecundación asistida priman, deben primar, los derechos de los niños, aún desde el vientre materno, especialmente, tener un padre y una madre que se ocupen de su educación y crianza, aún cuando muchas veces ocurre que alguno de ellos no concurra o desaparezca, pero tal circunstancia es sobreviniente, mientras que, en el evento de fecundación de mujeres solas es premeditado, esto es, se anticipa que el hijo que de tal procedimiento nace no tendrá padre legal que intervenga en su crianza y provea a su sustento. Resulta cuando menos peculiar que luego de luchar durante mucho tiempo para que todo hijo de mujer tenga un padre, política social que en su momento se llamó paternidad responsable, luego se admita que se generen niños que, de antemano se sepa no tendrán padre responsable ni parientes paternos, esto es niños en inferioridad de condiciones para afrontar el futuro. En una situación ideal no se percibe la desigualdad que aparece en forma notoria frente a las carencias. Supónganse la muerte o la debilidad patrimonial de la madre que, en el caso de la filiación frecuente o tradicional permitiría demandar el auxilio del padre o familiares paternos, que, en estos nuevos eventos faltarían.
Al fondo de todo este asunto se vislumbra lo que muchos han dado en llamar el derecho del deseo, esto es, que, se tiene derecho a todo lo que es susceptible de obtenerse, no obstante llevarse por delante principios o derechos enraizados. Como si el asunto, éste que se lleva por delante los derechos del niño y los del propio procedimiento que exige el anonimato absoluto, no fuera por sí solo elocuente, ahora se viene a saber qué: "Tras 18 horas de trabajo de parto en un hospital de los Ángeles, los españoles Jordi Salinas y Josep Vidal pudieron abrazar a Marina, su recién nacida. Este hecho, que marcó para siempre sus vidas, ocurrió en septiembre del 2011, pero la historia se remonta al 2009, cuando los dos hombres decidieron ser padres mediante una gestación subrogada. (El Tiempo, 5 de octubre -2014). Como para que aún se siga sosteniendo que no es necesario legislar al respecto de la fecundación asistida.
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