Jaime Enrique Sanz Álvarez


La reforma se limitó a maquillar lo que existía antes de la Constitución de 1991. Un órgano directivo -Consejo de Gobierno Judicial, un gerente y una comisión Nacional Disciplinaria y, desde luego, acabar con el Consejo Superior de la Judicatura. Antes, solo mediante el Decreto 052 de 1987 el Estado se ocupó débilmente de la institucionalización de la Justicia. En efecto, en el artículo 8, dispone: “La carrera judicial será administrada por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, los Consejos Seccionales de la Carrera, las corporaciones judiciales y los jueces con el apoyo técnico y operativo de la Dirección Nacional”.
Los constituyentes, sin embargo, optaron rápidamente por un modelo que tuviese más independencia y autonomía incluso presupuestal y la dedicación única y exclusiva, de sus miembros a la tarea de administrar la rama. Por eso con el nombre de Consejo Superior de la Judicatura, se le asignaron: Funciones Administrativas, jurisdiccionales y disciplinarias.
En su presentación, según consta en actas de la comisiones IV y plenaria, se dijo: “En la actualidad la función jurisdiccional se halla obstaculizada en virtud de que la rama debe “enredarse” en otros asuntos que además de restarle agilidad y tiempo, mellan la rapidez y la efectividad de sus funciones. Indudablemente, con el cúmulo de conflictos para definir, los funcionarios judiciales deben dedicar una buena parte de su tiempo a resolver asuntos administrativos y aún disciplinarios, como son la gestión de los asuntos relacionados con el presupuesto ante el Ministerio de Justicia, la escogencia de funcionarios subalternos y la aplicación e sanciones a los abogados, asunto éste que evacúan los tribunales superiores del distrito judicial. Se pretende concebir al Consejo Superior de la Judicatura como una empresa. Su carácter administrativo tendría como propósito modernizar todas las instituciones de apoyo del sistema judicial y concederle a la carrera administrativa de la rama, no solo independencia, sino un vigor suficiente para que sea la base de la importante capacidad nominadora que se le atribuya. Regirá el Principio de la autonomía administrativa y presupuestal. La Rama Jurisdiccional administrará sus propios recursos a través del Consejo Superior de la Judicatura su asignación presupuestal se establecerá de acuerdo con el Consejo Nacional de la planeación”. La intención de la Constituyente fue clara y precisa: autonomía administrativa y presupuestal y dedicación de tiempo completo a las funciones administrativas.
La reforma judicial incluida en el acto legislativo del mal llamado equilibrio de poderes traslada a la administración judicial la falla estructural que tantas dificultades de decisión le trajo al Consejo Superior, pues integra un órgano corporativo, el Consejo de Gobierno Judicial que debe decidir igualmente por mayorías que, además, conformado como quedó por los presidentes de las Altas Cortes y representantes de los jueces y de los empleados es aumentar casi hasta la inmovilidad las dificultades de decisión que tanto daño le hicieron al Consejo Superior y tanta traba traen a las Cortes en sus nombramientos. Va también en contravía del interés señalado por los constituyentes de que el trabajo administrativo fuera de dedicación absoluta. Darle al acto legislativo la condición de reforma de la Justicia es una manifiesta burla puesto que no tomó ninguna acción que mejore la prestación del servicio. Los jueces cada día, dedican más tiempo a resolver tutelas que procesos de conocimiento, esto es, aquellos asuntos que le corresponden por vía ordinaria. Como ocurre por ejemplo con los Jueces Civiles del Circuito de Manizales que resuelven el doble de tutelas que procesos de conocimiento. En lo penal otro tanto, en 2013 un Magistrado del Tribunal de Medellín se quejaba que tenía 267 procesos a despacho y cada semana le repartían tres tutelas con prioridad, mientras tanto crecen los índices de impunidad. La verdadera, real y necesaria reforma a la justicia se quedó por hacer. Por estos días la Corte Constitucional festejaba se había llegado a la tutela, cinco millones, desde luego, la Corte Constitucional no llega a esa cifra, ellos revisan las que escogen, ese es el número de tutelas decididas por la justicia ordinaria, al tiempo que, los procesos penales, civiles y laborales reposan en los anaqueles y cada vez demoran más. Mientras tanto, nada se hace, por el legislativo para limitar la tutela, cada día aumentan los derechos fundamentales ¿constitucionales?, o por la administración para llenar los vacíos que conducen a la tutela, pues es evidente que, si la tutela procede a falta de otro procedimiento, luego que los jueces deciden varias tutelas sobre un mismo asunto es manifiesto que procede llenar el vacío. ¡Esta es la verdadera reforma!
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015