Jaime Enrique Sanz Álvarez


Tal vez me estoy metiendo en camisa de once varas. De entrada reconozco, mi posición resultará antipática a la mayoría que emocionalmente siempre está con los afligidos, los que sufren dolor, atropello y claman resarcimiento. A cada paso vemos en la televisión personas que dicen reclamar justicia cuando en realidad lo que piden es castigo para el supuesto infractor, cuando no reparación. La justicia es dar a cada cual lo suyo y, para que sea cabal, se requiere un juicio, previo un procedimiento, pues al otro lado está el supuesto infractor, que tiene derecho al debido proceso.
Algunos casos de accidentes de tránsito resultan especialmente explicativos de lo que quiero decir. Tarde de la noche, conduciendo un automotor aparentemente a velocidad excesiva y/o en manifiesto o demostrable grado de embriaguez, colisionan con otro vehículo y causan la muerte a alguna de las personas que viajaban en él, o atropellan a un transeúnte. El suceso debe ser objeto de una investigación, de la que se deducirán responsabilidades. Si hay, al menos, indicios graves y la Fiscalía imputa cargos, un juez de garantías debe decidir, antes de resolver su responsabilidad o culpa, que requiere de un proceso y un juicio, qué medida previa toma frente al individuo que causó la muerte. Por lo general el común de la gente, y con ellos los ofendidos, piensa que se debe guardar en prisión al presunto infractor, más ello no es así, o por lo menos, no siempre es así. Las medidas previas pueden ser restrictivas de la libertad o no privativas de la libertad. Lo significativo es que la privación de la libertad es la excepción, pues, se presume la inocencia y, cualquier medida debe tomarse en consonancia con el principio de la dignidad y la excepcionalidad de la restricción a la libertad.
Las medidas previas pueden ser restrictivas de la libertad, esto es cárcel o casa por cárcel o, extramurales que son variadas y, van desde el sometimiento a un mecanismo de vigilancia electrónica o la presentación periódica al juzgado, hasta la prohibición de ausentarse del país o del municipio o la de circular por determinada zona y, en la gradualidad, prima la excepcionalidad de la privación de la libertad.
Las víctimas o sus parientes o allegados claman siempre por la detención como sanción, mientras el ministro de Justicia reclama que los jueces detengan menos porque en las prisiones ya no caben los reclusos, y el Estado tiene ingentes demandas por detenciones arbitrarias y, además la detención previa, como se dijo, no es en esencia una sanción, sino una medida que asegura la presencia del presunto delincuente en el juicio.
No voy a decir, desde luego, que no se detenga porque las cárceles están llenas, pero tampoco que se haga porque así lo reclaman las víctimas, sus allegados o los medios de comunicación, aterrados ante la virulencia del hecho, la fuerza del golpe o la multiplicidad de ofendidos. Ya vendrá el proceso y el juicio, al término del cual el juez del conocimiento, si deduce responsabilidad, impondrá la correspondiente pena. Si el asunto se mira al contrario, esto es, se detiene a un inocente; cuando, en el proceso no se puede probar su responsabilidad, debe decretarse su inmediata libertad y, si no se cumplían los requisitos para detener, esto es, no había peligro de que el imputado no se presentara, habrá que indemnizarlo.
Hace poco la autora de un artículo sobre periodismo judicial se quejaba de la ignorancia de muchos de los que se ocupan del tema de la justicia en los periódicos, que, los hace incurrir en errores de juicio que daña injustamente la imagen de la justicia. Ocurre cuando por ejemplo: Haciendo causa común con las víctimas se refieren al asesino que el juez deja en la calle otorgándole el beneficio de casa por cárcel. En primer lugar no se trata de un beneficio, es una sanción y, además es una restricción a la libertad y por tanto no está en la calle. O cuando se afirma que, ante la negativa de Luis Alfonso Hoyos a rendir testimonio el Sr. Fiscal puede ordenar su captura, cuando ni el fiscal ha efectuado imputación alguna, ni mucho menos un juez de garantías ha dispuesto su detención. Antes se decía: "Un auto de detención no se le niega a nadie" y, ahora, por el contrario se sostiene: La detención preventiva es excepcional.
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