Jaime Enrique Sanz Álvarez


La demanda con la que se inicia un proceso, o una solicitud cualquiera (derecho de petición, tutela o inexequibilidad) perfila intereses encontrados, acaso dos derechos, en todo caso dos posturas y la decisión que le pone fin tendrá, es inevitable, una parte vencida y otra a quien se le reconoce un derecho. Desde luego que habrá decisiones radicales y otras matizadas, e incluso algunas que dejan inconformes a las partes encontradas, porque los pleitistas quieren un reconocimiento completo y no parcial, de allí que sea tan difícil la conciliación, porque en ella las partes deben ceder o aliviar sus pretensiones para hacer posible un arreglo. Pero me distraigo, la razón de este artículo son las sentencias de la Corte Constitucional, en concreto, las recientes: las dos que tienen que ver con el acto legislativo mal llamado equilibrio de poderes. La que declaró inconstitucionales los apartes del acto legislativo que revive la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y, la que anula el Tribunal de Aforados que suscitaron una desaforada reacción del país político que ve en ellas la clara intención de la Corte de impedir la reforma a la justicia destruyendo de paso el bien logrado (¿) equilibrio de poderes, que, valga la puntualización, no fue tal, puesto que la rama judicial resultó claramente disminuida con el acto legislativo.
Vaya por delante la aclaración que, el acto legislativo Nº 02 de 2015 no trata de la administración de justicia sino del órgano que la administraba (valga la aparente redundancia), la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que fue sustituido por el Consejo de Gobierno Judicial.
Cualquiera que lea las actas de la Constituyente que dio lugar a la Constitución de 1991 encontrará que los pilares de lo resuelto en relación con la administración de la rama son: La independencia y autonomía.
Pues bien, el acto legislativo 02 de 2015 borra de un tajo esos principios y la sentencia no hace otra cosa que mantenerlos, en contradicción ciertamente con el querer del congreso pero no con el equilibrio de poderes que, más bien se reconduce. No es cierto que en este asunto la Corte actúe para mantener un poder pues este le corresponde a un órgano diferente y, antes bien pierde pues en el Consejo de Gobierno Judicial tomaba asiento el Presidente de la Corte.
La decisión que tumba el Tribunal de aforados resulta cuando menos inoportuna, no por la tesis que la soporta que puede ser discutible y, en efecto lo es, sino por el resultado que deja a los magistrados de las altas cortes sin juez que los investigue y juzgue (salvo desde luego la Comisión de acusaciones de la Cámara y su larga historia de impunidad), que ha llevado a los políticos a concluir que, el resultado final es la razón del fallo. Yo no llego a tanto, pero es indudable que, tratándose de darle vida, o quitársela al órgano que debería ocuparse del juzgamiento de los propios magistrados, lo atinado, como lo sostiene una prestigiosa columnista del diario “El Tiempo”, era declararse impedidos, con lo cual la sentencia quedaría limpia de toda sospecha, esa es la razón de los impedimentos.
Hay una tercera decisión, la que da vía libre al plebiscito que aún no se publica y debe esperarse por tanto un mejor conocimiento para juzgarla, entiendo sin embargo que, cuando se leyó el sentido del fallo sobre todo en cuanto se admitió el umbral del 13% del que se dijo era democrático, los convocados lo recibieron con un sonoro aplauso. En mi simplismo yo me quedo con el 51% como máxima expresión de mayorías. El uso “del pueblo” para convalidar decisiones es un recurso de los dirigentes, incluso dictadores a quienes les queda fácil lograr mayorías, pero ese de rebajar el umbral para deducir la aprobación del pueblo, aún cuando este resulte escaso es un palmar engaño, otro más. Ya está bien que el presidente nos cambie referendo por plebiscito; que con este solo se nos pregunte por todo el acuerdo sin que podamos rechazar acuerdos puntuales que dañan nuestras instituciones; que en la campaña que ya se inició aún cuando en la sentencia se diga que solo procede después de publicarse el texto completo de los acuerdos, se diga que el si es paz y el no es guerra, cuando la paz no se logra con la sola desmovilización de un grupo guerrillero; para que, además, al final se venga a definir que el pueblo refrenda lo firmado con la sola presencia del 13%. Es el resultado judicial contra el que no cabe sino votar no. Una lástima, pues, con un referendo podría aceptarse gran parte del acuerdo con la negativa a la falta de cárcel y la facultad de acceder al Congreso para quienes cometieron delitos de lesa humanidad y la reparación a las víctimas que, al parecer, en el acuerdo no se precisa para quienes cometieron esos delitos.
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