CEREZA | LA PATRIA
Qué hacer. "Nos amamos y deseamos casarnos, pero queremos tener un matrimonio con patrimonio separado", esta inquietud, cada vez más común entre los novios próximos a contraer matrimonio, se resuelve, según los expertos de dos maneras.
La primera, la explicó Jairo Villegas Arango, notario quinto de Manizales, en la edición de Cereza de agosto del 2017.
Él aseguró que las capitulaciones matrimoniales son un contrato celebrado por escritura pública ante notario, mediante el cual la pareja que contraerá matrimonio o iniciará una unión marital de hecho, define el régimen que regirá los bienes que aportan.
* Los dos contrayentes deben firmar el acuerdo y la escritura pública antes de contraer matrimonio o iniciar una unión marital de hecho. Las capitulaciones son irrevocables y definitivas a partir del día de la celebración del matrimonio o de la constitución ante notario de la unión marital de hecho.
* Este es un convenio que suscriben los contrayentes para excluir de la sociedad conyugal los bienes propios. Los acuerdos contenidos son inalterables, una vez celebrado el matrimonio no se pueden modificar, ni adicionar.
Firma
"Soy un romántico que ve el matrimonio como una construcción de dos que luchan para formar una sociedad, y las capitulaciones le roban espacio al romanticismo en esa relación. Es como ponerle una cuña que abre en vez de unir", afirmó el notario.
Este contrato se debe firmar entre 20 y 30 días antes del matrimonio, no es conveniente que el día anterior uno de los dos le diga a su pareja que se pase por la notaría a firmar, dijo. "Si alguno de los novios tiene contemplado hacer capitulaciones, es un tema que debe hablarse con su pareja con antelación, como se habla de las ilusiones que se tienen, de los hijos que se desean, de la mascota o de las vacaciones. No puede ser algo que sorprenda al otro en el último momento, es comenzar una relación en reversa en la que se vulnera es la confianza".
Las capitulaciones se hacen sobre los bienes propios, no sobre los de los padres. Las herencias no entran a hacer parte de la sociedad conyugal, por lo tanto en una disolución del matrimonio o unión marital, ese patrimonio no entra en disputa, aclaró.
"Se hacen capitulaciones sobre los bienes muebles, inmuebles, los dineros y valores que se reservan para adquirir bienes, las recompensas de esos bienes, entre otros, que son propios y no formarán parte del haber social". Lo que significa que en caso de divorcio ese patrimonio no entra en la liquidación de la sociedad.
El divorcio es una quiebra de dos, jurídica y humanamente, dijo Villegas Arango, pero en ese caso el acuerdo de capitulaciones matrimoniales ayuda a despejar el panorama económico de la pareja. Solo se repartirán los bienes obtenidos durante la vigencia de la sociedad, que no estaban en el contrato capitular.
Costos
El costo del acuerdo de capitulaciones corresponde al resultado de la liquidación realizada en la Notaría correspondiente al tres por mil, más IVA, más los gastos notariales, con base en la totalidad del avaluó de los bienes.
Si dentro de las capitulaciones matrimoniales se encuentran bienes sujetos a registro, deberá pagarse el uno por ciento (1%) en la oficina de beneficencia y el cero punto cinco por ciento (0.5%) en la oficina de registro.
* Con información de gestionlegalcolombia.com
Una vez casados
Ángela María Mejía Jaramillo, abogada especializada en Derecho de Familia, explicó que otra manera para separar el patrimonio es liquidando la sociedad conyugal después del matrimonio. "Se liquida la sociedad conyugal al mes de haber contraído matrimonio, se disuelve a cero y se renuncia a ganancias recíprocas", dijo.
"Los bienes que cada uno adquiera a partir de ese momento son bienes propios, pero si quieren tener bienes en común se ponen a nombre de los dos", afirmó.
El matrimonio católico tiene efectos civiles. Lo que significa que al contraer nupcias se crea la sociedad conyugal, sociedad de bienes, todo lo que adquiera cualquiera de los esposos durante la vigencia del matrimonio hace parte de la sociedad. Al contraer matrimonio religioso, este se debe registrar en una Notaría. Si no lo hace, de igual manera hay efectos civiles, y en caso de divorcio, debe registrar el matrimonio primero, para disolverlo.
Subrogación
Si antes de casarse tiene un bien propio y lo vende durante el matrimonio para adquirir otro, debe hacer subrogación del bien para que este no entre a la sociedad conyugal, de conformidad con el artículo 1789 del Código Civil Colombiano.
"Para que un inmueble se entienda subrogado a otro inmueble de uno de los cónyuges, es necesario que el segundo se haya permutado por el primero, o que, vendido el segundo durante el matrimonio, se haya comprado con su precio el primero; y que en la escritura de permuta o en las escrituras de venta y de compra se exprese el ánimo de subrogar.
Puede también subrogarse un inmueble a valores propios de uno de los cónyuges, y que no consistan en bienes raíces; mas para que valga la subrogación será necesario que los valores hayan sido destinados a ello, en conformidad al número 2.º del artículo 1783, y que en la escritura de compra del inmueble aparezca la inversión de dichos valores y el ánimo de subrogar".
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