DIEGO FERNANDO HIDALGO
LA PATRIA | MANIZALES
A partir del 1 de enero de 2013, los predios ganaderos que no estén registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) no podrán obtener las Guías sanitarias de movilización interna (GSMI).
Así lo estableció la entidad mediante la Resolución 1562 de mayo 25 de 2012, al tiempo que hizo un llamado a los propietarios para que registren o actualicen la información de sus predios ganaderos. El trámite es gratuito y se realiza en la oficina del ICA más cercana. En el caso de Manizales, en la carrera 30 Nº 65-15, teléfono 8876203.
Para que el productor registre su predio, se requiere que acredite la forma, tenencia o posesión del mismo. Además de estos datos, es necesario suministrar la información de la población animal, la cual incluye el número, categorías etarias, especie y sexo de los animales de las especies bovina, bufalina, porcina, equina, ovina y caprina que hay en el predio.
El registro también incluye datos del propietario e información de ubicación geográfica e infraestructura. Una vez inscrito o actualizada la información, el ICA le asignará un número único al predio que será su identificación para cualquier gestión sanitaria posterior.
Con el propósito de controlar la movilización de animales en todo el país, el Instituto asumirá de manera gradual, a partir del próximo 1 de octubre, la expedición de las GSMI en 106 puntos, en los que actualmente opera Fedegán.
Por lo tanto, finaliza el convenio que tenía el ICA con esta última entidad.
Esto se basó en las recomendaciones que dieron la Organización Mundial de Sanidad Animal y otros servicios veterinarios como el Animal and Plant Health Inspection Service, de Estados Unidos y el Canadian Food Inspection Agency, para facilitar la admisibilidad de los productos pecuarios a los mercados mundiales.
Desde el pasado 6 de julio de 2012 y hasta el próximo 5 de enero de 2013, el ICA suspendió el ingreso a Colombia de ovejas y cabras procedentes de la zona metropolitana de Santiago de Chile, debido a la presencia de la enfermedad conocida como Aborto enzoótico de las ovejas o Clamidiosis ovina, causada por la bacteria Chlamydophila abortus. Esta patología suele manifestarse durante las dos o tres semanas de preñez, generando abortos en los animales o, en otros casos, nacimientos de corderos débiles que no viven más de 48 horas.
La medida, que debe ser acatada durante seis meses, fue emitida por el ICA después de que la Organización Mundial de Sanidad Animal informara, el 19 de junio pasado, sobre la presencia de un caso positivo de Aborto enzoótico en Lampa (Santiago de Chile).
Tomando en cuenta que el ICA es la primera barrera sanitaria frente a la llegada de productos o especies animales y vegetales, y que existen requisitos sanitarios para la entrada de ovinos y caprinos procedentes del país afectado, se consideró que la importación de las mencionadas especies representa un riesgo para el estatus sanitario nacional.
Durante ese tiempo, el Instituto le hará seguimiento a la evolución de la enfermedad, por medio de la información oficial actualizada que será enviada desde Chile.
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