JULIÁN GARCÍA
LA PATRIA | CHINCHINÁ
Por no formular a tiempo el Plan de Desarrollo 2016-2019, la Procuraduría General de la Nación (PNG) regional Risaralda suspendió por dos meses a la exalcaldesa de Palestina Beatriz Elena Gil Garavito. Es una decisión en segunda instancia.
Según la PGN, el Plan se debía haber puesto a consideración del Concejo máximo el 18 de febrero del 2017 y se presentó el 2 de mayo. Gil Garavito tomó posesión el 18 de octubre del 2016, por lo cual el municipio careció durante meses del documento con los lineamientos estratégicos, políticas públicas, orientaciones y metas a largo plazo.
Grave omisión
Este desconocimiento de deberes, agrega el organismo de control, también se evidenció en la sentencia 131 del 17 de noviembre del 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión, que declaró la invalidez por extemporaneidad del Acuerdo 205 del 2017, por el cual se aprobaba y adoptaba el Plan de Desarrollo Municipal 2017-2019: Trabajando por Palestina. Le concedió un plazo de cuatro meses para presentar un nuevo proyecto al Concejo.
Para la PGN, la exalcaldesa incurrió en omisión en el ejercicio de sus funciones y con ello vulneró el principio de celeridad; por eso calificó la falta de la exalcaldesa como grave, a título de culpa gravísima. Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso.
Como a la fecha de la sanción Gil Garavito ya no se desempeña como alcaldesa, la suspensión se convierte en salarios de acuerdo a lo devengado para la época de los hechos, concluye la PGN.
Otro proceso
A inicios de este mes, la Procuraduría también le imputó pliego de cargos a la exalcaldesa Gil Garavito por presunta celebración directa de un contrato de prestación de servicios por valor de $69 millones 118 mil 875 para atender el funcionamiento del coso municipal de Palestina, que beneficiaría a los animales en situación de calle o abandono. El organismo considera que debió haber usado otro mecanismo para contratar, como la selección abreviada de menor cuantía, que permitiera pluralidad de oferentes. Según informes y visitas de vigilancia y control, el coso, objeto del negocio jurídico, no cumplía las condiciones para operar.
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