LA PATRIA | MANIZALES
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales negó por improcedente la tutela que presentaron habitantes de la zona rosa del barrio La Pradera, en Villamaría. Los demandantes utilizaron el recurso para reclamar el derecho a la intimidad, a un ambiente sano y libre de contaminación auditiva. Dicen que todo lo contrario se deriva del ruido de los bares y de las riñas callejeras que se ven sobre todo los fines de semana.
La tutela la presentaron el pasado 18 de julio en el Juzgado Tercero Civil de Manizales, que la admitió. Sin embargo, este despacho consideró que la tutela no es el medio para reclamar estos derechos, sino la acción popular. El concepto señala que la tutela debe interponerse para evitar un daño inminente y próximo: "Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio han de ser urgentes, no basta cualquier perjuicio", señala el documento.
Por lo tanto, el Juzgado explica: "la parte actora no ilustró ni probó suficientemente cómo podría causarle un perjuidicio irremediable con el funcionamiento de las discotecas, pues no se verificó la necesidad de adoptar medidas urgentes para solucionar la situación".
El personero de Villamaría, Fernando Arcila, presintió que esto iba a ocurrir. Así se lo dijo a LA PATRIA en la nota que publicó ayer sobre este tema: "La tutela no es el mecanismo idóneo para alegar estos derechos. Puede caber una acción popular, o los mecanismos administrativos ante la Secretaría de Gobierno", comentó.
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