LA PATRIA | Manizales
La Gobernación de Caldas decidió implementar un nuevo toque de queda para este fin de semana. La medida comenzará el viernes a las 8:00 p.m. y va hasta el lunes a las 5:00 a.m. Se aplicará en Manizales, Villamaría, Chinchiná, Neira y Palestina, municipios del Centrosur de Caldas.
Los alcaldes del resto de municipios que quieran adoptar la medida lo podrán hacer.
La próxima semana, cuando no haya toque de queda, sí seguirá operando el pico y cédula hastael 7 de mayo. Los días pares regirá documentos terminados en par y los días impares para cédulas impares. El pico y cédula restringe la movilidad en cualquier lugar del municipio.
Medidas decretadas:
Artículo 1: Decretar toque de queda continuo en los municipios de Manizales, Villamaría, Neira, Chinchiná y Palestina del Departamento de Caldas desde el viernes 30 de abril desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día lunes 3 de mayo de 2021.
Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. La cadena de producción, el abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de productos de primera necesidad. Para el abastecimiento se realizará por una (1) persona del núcleo familiar, o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio, permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas.
2. Atendiendo que el departamento de Caldas es un departamento cafetero, se exceptuará dentro de la medida de toque de queda la cadena de almacenamiento, transporte, comercialización y distribución del café.
3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio.
4. La industria hotelera siempre y cuando sea acreditada la reserva.
5. Personas que tengan agendada la vacuna contra la COVlD-19.
6. Integrantes de grupos de respuesta rápida, emergencias y desastres.
7. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluida la seguridad privada.
8. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. Profesionales de la salud en clínicas y hospitales en los cuales no se pueda suspender la prestación de los servicios, así como los servicios ambulatorios de cuidado paliativo de urgencias y emergencias.
11. Urgencias médicas, odontológicas y veterinarias.
12. Entidades de servicios públicos esenciales.
13. Servicio aéreo y transporte de pasajeros que, con previa antelación a la expedición del presente decreto, hubiesen comprado el tiquete aéreo.
14. Las actividades prioritarias para garantizar el servicio de internet y telefonía.
15. Funcionamiento de los servicios de prensa, radio, televisión y distribución de los medios de comunicación.
16. Atender asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
17. Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía para sus necesidades fisiológicas por un tiempo de 20 minutos.
18. El transporte público cumpliendo con el debido aforo.
19. El sector comercial no esencial funcionará únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.
20. El sector industrial no esencial y el sector de la construcción (obras públicas y privadas) deberá implementar en su mayoría el trabajo en casa.
21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contacto, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico tendrán una reducción de por lo menos el 50% de sus empleados presenciales.
22. Las actividades de los operadores postales trabajarán en jornada continua de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. para garantizar giros, pago de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad, y subsidios del gobierno.
23. La prestación de servicios financieros conforme a los aforos permitidos operará para el sector comercial no esencial.
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