LA PATRIA | MANIZALES
A Jaime Gutiérrez Ángel, de 56 años, alcalde de La Dorada entre 2004 y 2007, le deben cancelar la inhabilidad que la Procuraduría General de la Nación le impuso por 12 años.
Así lo estableció una decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró la nulidad del fallo de primera instancia N°10 del 28 de septiembre de 2012 y la Resolución 23 del 9 de diciembre de 2014. Primero le habían dado 15 años de inhabilidad y luego se la bajaron a 12.
A la vez se condenó a la Procuraduría a pagarle al demandante 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el daño moral causado con la decisión. Este ente debe además actualizar los datos de los registros. El magistrado ponente fue Augusto Morales Valencia.
Todo surgió en 2006, cuando Gutiérrez Ángel era alcalde y celebró el un convenio interadministrativo con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para la construcción de la primera etapa de la Escuela Juan Pablo II, en el barrio Las Ferias.
El plazo estipulado era de 12 meses y el valor del convenio ascendía a la suma de $2 mil 258 millones 935 mil.
Como alcalde delegó en sus secretarios de despacho la facultad de contratación para ejecutar la obra de la primera etapa de la Escuela. En abril de 2007 el supervisor del convenio solicitó la adición de $955 millones 531 mil por lo que, el 27 de ese mes, se firmó el otrosí.
El 18 de diciembre de 2007 se prosiguió y ante solicitud escrita del supervisor del convenio se suscribió el segundo otrosí, esta vez prorrogando el plazo por 6 meses, extendiéndose la duración hasta el 27 de junio de 2008.
El alcalde culminó su periodo el 31 de diciembre de 2007, fecha hasta la cual ejerció la vigilancia y control, personalmente o a través de los supervisores o secretarios de despacho, de la ejecución del convenio.
Nuevo alcalde
El 22 de abril de 2008 el nuevo alcalde y su secretario de Planeación remitieron a la Procuraduría un informe con presuntas irregularidades ocasionadas en la ejecución del contrato.
Sin embargo, para ese entonces Gutiérrez Ángel ya no era mandatario y el plazo del convenio no había vencido, por lo que la garantía de su ejecución correspondía realmente a quien lo sucedió en el cargo, narró el Tribunal.
El 7 de julio de 2008, luego de presentar denuncia ante la Procuraduría por las presuntas demoras en la ejecución del convenio, el nuevo alcalde, Justo Capera, firmó el otrosí Nº 3, ampliando el plazo en 6 meses más.
La Procuraduría abrió investigación disciplinaria contra el exalcalde el 11 de diciembre de 2008 y el 20 de marzo de 2012 le formularon cargos. A los secretarios les archivaron.
Del fallo
*“Considera esta Sala Colectiva de Decisión que el solo hecho de no haberse observado la unidad procesal se violó evidentemente el derecho al debido proceso por desconocimiento palmario, evidente, de aquel artículo 81 de la Ley 734, pero adicionalmente le impidió al exalcalde haber podido ejercer mejor su defensa material frente a los demás supuestamente comprometidos, quienes con las pruebas que aportaran podían, de alguna manera, contribuir al esclarecimiento de lo acontecido”.
*“Pero es más, no por la prescripción de la cual resultaron beneficiados los otros investigados, sino que se le vulneró al nulidiscente el derecho de igualdad ante la ley disciplinaria por el trato disímil en las actuaciones, pues resultó de alguna manera en desventaja por la separación de las investigaciones, lo que no permitió tampoco la materialización de una de las finalidades traídas por el artículo 20 finalmente transcrito, toda vez que el funcionario instructor no veló por el cumplimiento de los derechos y garantías debidos del exalcalde”.
Encerrado
Este exalcalde fue condenado a 19 años y 6 meses de cárcel por acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
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