Julián García
LA PATRIA | Palestina
El alcalde de Palestina, Mauricio Jaramillo Martínez, podrá de manera excepcional autorizar la fabricación, distribución y utilización, de artefactos pirotécnicos, en su territorio.
El Decreto 175 del 22 de diciembre prohíbe en Palestina fabricar, usar, distribuir y comercial artefactos pirotécnicos o fuegos artificiales elaborados con pólvora, fósforo blanco o rojo, tales como petardos, totes, papeletas, tronantes piedras matasuegras, voladores, buscapiés, choriceras, martinico, cebollitas, luces de bengala, triki traki y similares.
El mismo decreto faculta al mandatario local para hacer uso de dichos elementos.
La medida suena contradictoria y más si se tiene en cuenta que en la vereda Santágueda opera un expendio de juegos pirotécnicos que cuenta con los permisos de distribución otorgados por anteriores administraciones.
Sustentó el 175 con la Ley 1801 del 2016 y la Circular 047 del 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud. “Artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas, establecen los comportamientos actividades que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes, y que por lo tanto no deben realizarse en relación con fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. De conformidad a la circular 047 de 2016 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, se fija en cabeza de los alcaldes, las facultades de regulación vigilancia y control en la fabricación almacenamiento transporte y comercialización del uso de pólvora y los artículos pirotécnicos”.
Jaramillo delegó el control en la Policía, el Cuerpo de Bomberos, la Inspección de Policía y las autoridades de salud local, quienes están adelantando permanentemente acciones y operativos que garanticen el orden, la tranquilidad y la seguridad pública.
El artículo 5 del decreto 175 establece: “El que viole alguna de las disposiciones contempladas en el presente decreto se hará acreedor a las respectivas sanciones que establece la Ley 1801 de 2016 en su capítulo 3”.
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