Óscar Veiman Mejía
LA PATRIA | Manizales
Dos posibilidades de rebaja en los impuestos de vehículos en Caldas acaban de desaparecer. Si usted compraba un carro en el departamento y lo matriculaba en la Unidad de Tránsito Departamental, ubicada en Villamaría, la exención era del 20%. O si lo adquiría por fuera del territorio caldense y también lo matriculaba en Villamaría, el beneficio era por el 50%.
Estos alivios tributarios los aprobó la Asamblea del 2007, luego de que la Secretaría de Hacienda los incluyó en un paquete de beneficios en busca de mejorar las rentas de la Gobernación.
Sin embargo, casi seis años y medio después de entrar en vigencia, el Consejo de Estado anuló el parágrafo en el que estaban estas dos disposiciones, que favorecían a dueños de carros.
El alto tribunal consideró que los diputados no estaban facultados para establecer esos beneficios. Aclara que si bien la Constitución Política permite a las entidades territoriales conceder exenciones y tratamientos preferenciales sobre impuestos de su propiedad, no lo autoriza frente a tributos de titularidad de la Nación, como el de vehículos automotores.
Abogados explicaron a LA PATRIA que la decisión obedece a que las entidades territoriales no pueden conceder beneficios o tratamientos tributarios preferenciales en un impuesto nacional, aunque sus rentas se hayan cedido a los departamentos y al Distrito Capital.
El proyecto lo aprobaron el 18 de diciembre del 2007, es decir a 13 días de finalizar su mandato el gobernador Emilio Echeverri, y de asumir Mario Aristizábal.
Mauricio Velásquez, jefe de la Unidad de Rentas en ese momento, argumentó sobre los descuentos: "La Oficina de Rentas ha realizado algunos cambios, lo que ha generado muy buenos resultados, así mismo es lo que se pretende con la presente ordenanza a fin de alcanzar mejores rentas para el año 2008".
Agregó que era una estrategia a mediano plazo, dado que es importante educar y formar una cultura en Caldas para el pago oportuno del impuesto de vehículos. "Con la exoneración de impuestos por sanciones y pago oportuno, es un impuesto que puede representar un
ingreso importante".
El Consejo de Estado también explicó que no solo la Asamblea, sino en general los entes territoriales, no tienen atribuciones para conceder beneficios o tratamientos tributarios preferenciales de carácter nacional, pues esto le corresponde exclusivamente al legislador.
Con el fallo, el llamado tribunal supremo revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que negó la nulidad del parágrafo primero del artículo 5° de la Ordenanza 586 de 2007.
Repercusión
El actual Jefe de la Unidad Departamental de Rentas, Jesús Antonio Bermúdez, dijo que la medida aprobada en el 2007 era una estrategia que se antojaba sugestiva para los propietarios de vehículos.
Bermúdez expresa: "Lo primero es que la ordenanza salió, por consiguiente gozaba de legalidad y por eso se aplicaba. Se vio como una buena esperanza para mejorar los ingresos a la Gobernación".
El funcionario dice que en la práctica las cosas fueron distintas de los esperado. Asegura que no tuvo la acogida esperada, sobre todo por un comportamiento cultural de la gente de Manizales.
"En la ciudad tienen mucha confianza en su Secretaría de Tránsito. Además, a pesar de los beneficios por comodidad, prefieren tener matriculado su carro aquí y no en Villamaría, así solo se gasten 20 minutos para ir allá", añade.
Su conclusión es que en muy poco se afectarán el recaudo por la anulación, vía Consejo de Estado, de los descuentos para quienes compraban carros y los afiliaban en la Unidad Departamental de Tránsito en Villamaría.
Algo de historia
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El impuesto sobre vehículos automotores, creado por la Ley 488 de 1998, es un impuesto de propiedad de la Nación, y, por ello, dicha facultad está atribuida, exclusivamente, al Congreso de la República, cuando de rentas
nacionales se trata.
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Los artículos 187 y 294 de la Constitución Política desarrollan la autonomía de las entidades territoriales, entre otros, para establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como para conceder exenciones y tratamientos preferenciales en relación con los tributos de su propiedad.
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En el caso del impuesto sobre vehículos automotores, esa facultad para crear beneficios o tratamientos tributarios preferenciales se ve restringida, toda vez que si bien las rentas del impuesto fueron cedidas a los departamentos y al Distrito Capital, y su titularidad es de la Nación, dicha cesión, según se desprende de la Ley 488, sólo le permite a estas entidades territoriales la administración y control del tributo, a saber: el recaudo, la fiscalización, proferir liquidaciones oficiales, la discusión, el cobro y la devolución del impuesto.
Lo que se cayó
1.
Los vehículos nuevos, comprados en la jurisdicción del Departamento de Caldas, que se registren en la Unidad Departamental de Tránsito de Caldas, se harán acreedores a una exención equivalente al 20% sobre el impuesto del año
correspondiente al de su matrícula, el cual se liquidará conforme al valor de la respectiva factura de venta.
2.
La exención será del 50% cuando el vehículo que se matricula en la unidad departamental de tránsito sea adquirido fuera de la jurisdicción del Departamento de Caldas.
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