
MARTHA LUCÍA GÓMEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Al estudiante de derecho Sergio Alonso Velásquez Mesa, que demandó a la alcaldesa de Palestina (Caldas), Beatriz Elena Gil Garavito, se le unieron dos ciudadanos en esta causa.
Daniel Enrique Fuentes Betancur y Jorge Eliécer Ruiz Serna solicitaron al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas coadyuvar en esta demanda que busca anular la elección de la alcaldesa y demostrar que incurrió en otras faltas.
El caso lo lleva el magistrado Jairo Ángel Gómez Peña, quien ayer desarrolló la audiencia preliminar en la que se determinaron los hechos jurídicos, se resolvieron algunos recursos y se decretaron pruebas. En estas audiencias no se decide nada de fondo. La próxima quedó para el 23 de este mes, 10:00 de la mañana, en la cual expondrán las pruebas requeridas por el magistrado.
Razones
Fuentes Betancur, quien trabaja en una oficina de abogados de Manizales, dice que como ciudadanos decidieron coadyuvar a la parte demandante porque avizoran que la alcaldesa incumplió con normas constitucionales y legales para inscribirse como candidata (ver recuadro Argumentos de los demandantes).
El demandante es estudiante de Derecho de la Universidad Remington de Medellín y militante del Partido de la U línea lizcanista, que perdió la Alcaldía en esa elección. Señala que Gil Garavito ha trasegado por diferentes partidos políticos. "Inició como alcaldesa (e) de Palestina por el Partido Liberal, luego en el 2011 fue candidata por Cambio Radical, en una declaración ante el Tribunal Administrativo manifestó que pertenecía al Partido de la U línea penaguista, y el año pasado fue candidata por la Alianza Social Independiente (ASI), por lo tanto es una doble militancia".
Agrega que como estudiante de Derecho le interesa que se cumpla la ley y la normas vigentes.
Niegan
Jorge Enrique Restrepo Gómez, abogado defensor de la alcaldesa, asegura que la mandataria no incurre en ninguna causal de nulidad electoral.
"Su elección fue muy transparente, no hubo doble militancia ni ninguna de las causales que se endilgaron; por ejemplo, ella trabajó fue como contratista de la Chec bajo preceptos del derecho civil, nunca como empleada pública. Hay elementos que se están tratando de tergiversar, no corresponden a la realidad. Confiamos en la justicia, creemos que vamos a salir adelante".
Agrega que otros argumentos de la parte demandante son faltas disciplinarias, que el magistrado debe analizar muy bien para establecer que la competencia es de la Procuraduría.
1. Beatriz Elena Gil se encontraba inhabilitada para candidatizarse para las elecciones atípicas de octubre del 2016 porque dentro de los 12 meses anteriores se desempeñó como empleada pública de la Chec, de la cual también es propietaria la Gobernación de Caldas.
2. Durante el periodo de elección y posterior a ella, su tío José Inocencio Garavito tenía un contrato vigente de transporte escolar con la Administración de Palestina.
3. Ya elegida, la alcaldesa firmó el 21 de octubre del 2016 acta de terminación de un contrato de prestación de servicios que desempeñaba su prima Margarita María Vásquez Garavito, cuando debió declararse impedida.
4. Siendo candidata, utilizó indebidamente los logos de los partidos Liberal, Conservador, MIRA y otro con un punto rojo que no fue registrado ante las autoridades electorales.
1. No es cierto. Hasta el 2016 ella fue trabajadora de la Chec como equipo de trabajo de soporte administrativo, no era empleada pública ni ordenadora del gasto.
2. No es cierto ni es causal de nulidad electoral. Es una persona que no está dentro de los grados de parentesco que habla la ley.
3. No es cierto ni es causal de nulidad electoral porque se trata de un tema administrativo y disciplinario. La alcaldesa no contrató a su prima, cuando asumió el cargo como mandataria dio por terminado el contrato de auxiliar de archivo del Municipio.
4. No es cierto. En desarrollo de la campaña su afiche oficial dispuso solo de un logo representativo de la ASI, y se desconocen otras circunstancias diferentes que no tenían cómo evitar.
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