LA PATRIA|Manizales
El 60% de la contratación de los municipios de Caldas, diferentes de Manizales, durante el primer semestre del 2016 se hizo por vía directa. Si a esto se suman otras modalidades como la selección abreviada, la mínima cuantía y otros procesos, otras manera de contratar sin mayores formalidades, el porcentaje se aumenta a casi el 85%.
Por licitaciones solo se invirtió el 14% de los presupuestos municipales, mientras que el dos por ciento restante lo representa el concurso de méritos, sistema que se usa para la selección de personal, principalmente.
En total, las administraciones centrales de Caldas contrataron 105 mil 913 millones de pesos. De este monto, 89 mil 581 se fueron por vía directa. Este inventario que les presentamos hoy no incluye los institutos descentralizados del orden municipal.
Las licitaciones corresponden a 15 mil 560 millones de pesos. Lo curioso es que casi la tercera parte de este monto es de La Dorada: 4 mil 522 millones, representado en seis procesos licitatorios. A estos en solo uno se presentaron dos proponentes y en los demás apenas de a uno.
En Manzanares, Samaná y Villamaría se adelantaron de a dos licitaciones, mientras que en Chinchiná, Filadelfia, Marmato, Pácora, Palestina, Risaralda y Salamina efectuaron una. Los otros 15 municipios no adjudicaron ningún contrato por licitación.
De 17 licitaciones abiertas en los municipios en el primer semestre del 2017, 12 tuvieron un solo proponente; dos tuvieron dos; una tuvo tres, a otra se presentaron siete y a una más, seis. Estas últimas son de Chinchiná, para construir obras de estabilidad, y de Samaná, para construir el Centro de Integración Ciudadana (CIC)
Para Camilo Vallejo, gerente de la Corporación Cívica de Caldas, la vulnerabilidad por hacer licitaciones de un proponente se centra en la pérdida de la posibilidad que abre de convocar más gente. Le da poder de asignación directa al mandatario o contratante de turno y, como si fuera poco, esto termina encareciendo los precios, pues si no hay competencia no hay quién haga ofertas mejores, lo cual afecta el presupuesto público.
Igual que en la Gobernación de Caldas y en la Alcaldía de Manizales, la contratación pública no se asigna principalmente por el sistema de licitaciones, como recomienda la ley que se haga.
Por categorías
La mayoría de municipios en Caldas se encuentran en la sexta categoría, lo que significa que cuentan con pocos recursos para sus responsabilidades. Para comparar los presupuestos entre municipios es importante ver su categoría. El artículo 6.º de la Ley 617 del 2000 dispone cómo se categorizan los municipios en Colombia, con base en su población y los ingresos corrientes de libre destinación anuales (IC):
Categoría especial. Distritos o municipios con población superior o igual a los 500 mil 1 habitantes e IC superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales (s.m.l.m.).
Primera categoría. Entre 100 mil 1 y 500 mil habitantes y cuyos IC superen los 100 mil y hasta 400 mil (s.m.l.m.).
Segunda categoría. Entre 50 mil 1 y 100 mil habitantes y cuyos IC superen 50 mil y hasta de 100 mil (s.m.l.m.).
Tercera categoría. Entre 30 mil 1 y 50 mil habitantes y cuyos IC superen 30 mil y hasta 50 mil (s.m.l.m.).
Cuarta categoría. Entre 20 mil 1 y 30 mil habitantes y cuyos IC superen 25 mil y hasta 30 mil (s.m.l.m.).
Quinta categoría. Entre 10 mil 1y 20 mil habitantes y cuyos IC superen 15 mil y hasta 25 mil (s.m.l.m.).
Sexta categoría. Población igual o inferior a 10 mil habitantes y con IC no superiores a 15 mil (s.m.l.m.).
Parágrafo 1º- Los distritos o municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una categoría, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales difieran de los señalados en el presente Artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a los ingresos corrientes de libre destinación anuales.
Parágrafo 2º- Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.
Etapas de la contratación
Borrador: Minuta o pliego puesto a consideración de la ciudadanía de manera informal.
Convocado: Etapa precontractual durante la cual se convoca públicamente a los posibles oferentes del bien o servicio disponible en el mercado, para que presenten sus ofertas en el cronograma previsto por la entidad y de acuerdo con el pliego de condiciones publicado. La convocatoria del contrato exige que la entidad ya haya expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
Adjudicado: Etapa precontractual en la que la entidad ya evaluó las distintas ofertas y con base en la evaluación técnica seleccionó entre los oferentes a la persona natural o jurídica con la que se celebrará el contrato.
Celebrado: Etapa contractual en la que la entidad suscribe el contrato con el contratista.El contrato se formaliza de acuerdo con las características exigidas para cada caso (expedición de pólizas de garantía, suscripción de acta de inicio) y el contratista desarrolla el objeto en el tiempo previsto. Durante la ejecución la entidad puede adicionar el valor inicialmente contratado hasta en 50%, si se justifica plenamente la necesidad, y así mismo puede prorrogar el término de ejecución por el tiempo que considere necesario, siempre y cuando ocurra antes de la terminación del contrato. Las partes de mutuo acuerdo pueden decidir suspender la ejecución del contrato por el término que convengan.
Terminado: Etapa postcontractual en la que concluido el plazo de ejecución previsto, la entidad procede a verificar el cumplimiento del contrato para proceder a los pagos que queden pendientes y que no hayan sido desembolsados durante la ejecución.
Liquidado: Etapa postcontractual en la que el contratista y la entidad formalizan mediante documento y con los debidos soportes e informes la culminación de la relación contractual. Normalmente la liquidación del contrato debe realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la terminación.
Otras situaciones: Otras situaciones contractuales son los contratos terminados anormalmente después de convocado, contratos descartados o contratos suspendidos.
Glosario
Secop. Sistema Electrónico de Contratación Pública. Plataforma en línea, administrada por la Agencia Colombiana de la Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, adscrita a Planeación Nacional y creada en el 2011. Toda entidad estatal está obligada a publicar en esta plataforma los documentos de los procesos contractuales, desde la planeación del contrato hasta su liquidación.
Licitación Pública. Modalidad de contratación mediante la cual la entidad escoge a sus contratistas a través de una invitación pública y abierta, dirigida a potencialmente interesados en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones, bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones y en un proceso altamente reglado, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable. De acuerdo con la Ley 1150 del 2007: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública”, salvo excepciones de ley.
Concurso de méritos. Modalidad de contratación en la que la entidad elige consultores o proyectos. Esta podrá usar sistemas de concurso abierto o de precalificación. Tiene en cuenta criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes.
Selección abreviada. La entidad selecciona de manera objetiva, pero simplificada, al contratista que ofrecerá el producto o servicio. Aplica en casos en que por las características del objeto, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos menos complejos que la licitación pública (como el uso de subastas a la inversa, bolsas de productos o compras por catálogo) para garantizar la eficacia de la gestión contractual.
Directa. Modalidad de contratación que la ley prevé como “excepcional” y con ámbito de aplicación restrictivo, ya que solo se permite para los siguientes casos:
1. Urgencia manifiesta.
2. Contratación de empréstitos.
3. Cuando está demostrado que no hay pluralidad de oferentes en el mercado.
4. Para el arrendamiento o adquisición de inmuebles.
5. Contratos interadministrativos (entre entidades públicas)
6. Contratación de bienes y servicios en el sector de Defensa que requieran reserva en su contratación.
7. Contratos de desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
8. Contratos de encargo fiduciario
9. Ejecución de trabajos artísticos o de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión.
De mínima cuantía. Modalidad sencilla y rápida para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Si el contrato es de menor cuantía deberá entonces ceñirse a alguna de las modalidades antes señaladas, según corresponda al objeto.
Cuantías para contratación
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