LA PATRIA | MANIZALES
“Esta Sala debe precisar que una vez reconocido que el tramo vial La Uribe-peaje Las Pavas, que cubre zonas rurales de Manizales, Chinchiná, Santa Rosa, Dosquebradas y Pereira, de conformidad con el Plano de División Territorial Rural del Municipio de Manizales, está clasificado como una vía de orden nacional. Corresponde concluir que es una responsabilidad, a cargo de la Nación, proporcionar alumbrado público. Así las cosas, el Tribunal Administrativo de Caldas, al establecer como carga de la Nación proporcionar alumbrado público en el tramo de la vía nacional, atendió a los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.
Esta es parte de una sentencia del Consejo de Estado, que denegó un amparo solicitado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), tras el fallo del Tribunal, que le ordenó iluminar 16 kilómetros de ese tramo vial.
La ANI consideró que la sentencia del 22 de mayo pasado vulneró sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros. Pidió dejar sin efectos la sentencia y ordenar a la Sala Cuarta Oral de Decisión del Tribunal “proferir una nueva decisión con estricta sujeción a las normas aplicables al caso concreto”.
El caso
Enrique Arbeláez Mutis demandó, en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, al Instituto de Valorización de Manizales con el fin de que “se instalen las luminarias necesarias para un buen servicio en todo el recorrido mencionado de unos 16 kilómetros. Se proceda al mantenimiento de las mismas, que la instalación y mantenimiento de las luminarias tengan la potencia precisa para un efectivo servicio, pues consideró vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a los servicios públicos efectivos y oportunos y a la moralidad administrativa”.
En sentencia proferida el 22 de mayo del 2020 por el Tribunal Administrativo de Caldas, con ponencia del magistrado Augusto Morales, se declaró la violación al derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Ordenó a la ANI que, en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la decisión, proceda al restablecimiento del servicio de alumbrado público en la “Autopista del Café”, incluido su mantenimiento y complementación de las lámparas o luminarias que sean necesarias, en el trayecto comprendido entre la Estación Uribe y Las Pavas, en el municipio de Manizales.
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