CARLOS HERNÁNDEZ
LA PATRIA | MANIZALES
Está clara, a grandes rasgos, la razón por la que el Tribunal Administrativo de Caldas ordenó en primera instancia declarar nula la elección del gobernador Guido Echeverri: su esposa, Ana María Jaramillo, fue secretaria de Hacienda encargada de Manizales durante el año previo a la elección. Al leer en detalle el fallo, que LA PATRIA conoció ayer, pueden sacarse otras conclusiones muy dicientes sobre lo que será el futuro del mandatario.
Por ejemplo, los magistrados no aceptaron ni un solo argumento que los defensores de él y de su esposa esgrimieron para desvirtuar las demandas sobre su inhabilidad.
El abogado de Echeverri, incluso, le apostó a que el proceso se declarara nulo, y en algún momento afirmó que, dados algunos procedimientos que los magistrados adelantaron por fuera de los términos permitidos en las normas, al mandatario se le había violado el debido proceso y no se le había “tramitado un juicio justo”. Nada sirvió para que el Tribunal fallara en el sentido que ya se conoce.
El segundo punto que llama la atención es que la mayoría de argumentos contra la postura de Echeverri proviene de conceptos del Consejo de Estado, es decir, la corporación que se encargará de decidir en segunda instancia. Por ello cabe preguntarse si los magistrados de este organismo interpretarán de otra manera su propia jurisprudencia, en el caso hipotético de que decidan darle la razón al gobernador.
Conocido el fallo, LA PATRIA pormenoriza los argumentos que cada parte sustentó en el proceso (ver recuadros). Cabe recordar que el gobernador se mantendrá en el cargo mientras el Consejo de Estado decide la segunda instancia, para lo que tiene plazo hasta diciembre.
Del gobernador y su esposa
Los siguientes son los argumentos de los abogados de ambos:
Ana María Jaramillo
*Nunca ha utilizado su función pública para favorecer a candidatos electorales.
*Su encargo lo motivó la necesidad de darle continuidad al servicio.
*El encargo se dio por circunstancias ajenas a su voluntad y “como acto unilateral del superior jerárquico”.
*El encargo no transfiere al encargado la totalidad de las prerrogativas, preeminencias y responsabilidades que corresponden al titular”.
*El encargo fue temporal.
*No ejerció sus funciones en el departamento (léase la Gobernación).
*Su esposo perdió las elecciones en Manizales, por lo que el ejercicio de funciones públicas de ella como encargada “fue inocuo respecto de los resultados electorales”.
Guido Echeverri
Acoge los argumentos de su esposa y agrega:
*No es cierto que su esposa “haya ejercido real, material y funcionalmente autoridad civil o administrativa en el municipio de Manizales”.
*No es cierto que ella “haya administrado tributos, tasas y contribuciones”.
*Cuando ella ejerció los encargos, él “no tenía siquiera vocación ni voluntad de ser candidato”.
*Hubo violación al debido proceso debido a la negativa de someter a interrogatorio a los demandantes.
*La Alcaldía de Manizales incorporó “pruebas mutiladas”.
*Aunque la resolución que le delegó el primer encargo a su esposa era para el periodo 11 de octubre del 2010 al 2 de noviembre del 2010, este solo se cumplió entre el 11 y el 18 de octubre, pues la persona a la que remplazaba por vacaciones se reintegró antes. Esto hace que ese encargo lo haya ejercido fuera del año previo a la elección.
En contra
Tribunal Administrativo
Las siguientes son las consideraciones del fallo, firmado por los magistrados Carlos Manuel Zapata Jaimes, que fue ponente; Augusto Ramón Chávez Marín y Jairo Ángel Gómez Peña.
*Al revisar las funciones de un secretario de Hacienda en Manizales “se observan funciones que efectivamente conllevan autoridad administrativa (…) como ordenar el gasto”.
*Cita una sentencia del Consejo de Estado que dice: “se configura la inhabilidad, vale decir, no solo cuando se ejerce en propiedad sino también mediante otra forma de provisión, como por ejemplo en provisionalidad, en provisión o por encargo, porque la norma hace referencia al ejercicio y no a la titularidad del cargo”.
*Ante el argumento de que no existe la inhabilidad porque el encargo no se materializó en actos de poder, se toma otro concepto del Consejo de Estado que indica: “no es necesario que el funcionario haya ejercido materialmente su autoridad, basta con tenerla en razón de las funciones asignadas”.
*La jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha señalado que el encargo conlleva la inhabilidad.
Procuraduría
*La inhabilidad se configura, de acuerdo con la ley, cuando el familiar ejerce las funciones “en el respectivo departamento”. Se concluye que la referencia de la norma es “a todo el lugar geográfico e institucional que comprende un departamento y no de manera exclusiva a cargos del orden departamental”. Para ello se basa en conceptos del Consejo de Estado.
*Con el solo hecho de posesionarse como secretaria de Hacienda asumía las funciones propias del cargo.
*El nombramiento no es de forzosa aceptación, pero se posesionó sin manifestación u observación.
*Ana María Jaramillo sí firmó documentos en calidad de secretaria de Hacienda (e).
*Sí ejerció autoridad civil, administrativa y política, pues así está consagrado en la ley.
*Además de los encargos de octubre del 2010 y febrero del 2011, estuvo encargada en noviembre.
Demandantes
*El ejercicio temporal del cargo no impide negar la inhabilidad, pues así lo ha manifestado el Consejo de Estado.
*Un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública “determina que el ejercicio temporal del cargo igualmente configura la inhabilidad”.
*Ana María Jaramillo ha intervenido en la contratación del municipio, lo que “puede inducir al elector en la toma de una decisión política”.
Carlos Manuel Zapata Jaimes
Jairo Ángel Gómez
Augusto Ramón Chávez
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