
Bogotá. El ciudadano Luis Fernando Jaramillo Duque radicó un recurso de reposición en contra de la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que suspendió de manera provisional al gobernador de Caldas Guido Echeverri mientras estudia de fondo una demanda que se presentó en contra de su elección.
Jaramillo Duque le indicó a LA PATRIA que el recurso que interpuso fue por razones personales y no de parte del gobernador. "Soy abogado y he notado que en este caso se está presentando una arbitrariedad. No lo conozco personalmente, pero sí su trayectoria política y por eso pienso que hay motivos políticos ocultos en esto porque la suspensión provisional en contra del doctor Guido va en contra del principio de legalidad, porque la misma Comisión Quinta que hoy lo suspende tiene dos precedentes en donde había dicho absolutamente lo contrario".
Jaramillo Duque, que no es el abogado defensor de Echeverri, aseguró que tiene derecho como impugnante de radicar el recurso y que no habría coherencia entre el auto que suspendió al Gobernador y la jurisprudencia vigente y que no era procedente sacarlo del cargo.
Echeverri fue suspendido el pasado 10 de marzo al estimar que la reelección inmediata de Gobernadores está prohibida en el artículo 303 de la Constitución porque estuvo en el cargo 543 días tras ser elegido en el año 2011 hasta mayo del 2013 cuando el Consejo de Estado anuló su elección y luego fue elegido nuevamente en el 2015.
El abogado Jaramillo Duque citó el concepto 2248 del 30 de abril de 2015 que emitió de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que indicaba que la anulación de una elección sí permite al afectado presentarse nuevamente a una elección sin incurrir en vicio alguno. En su criterio, este concepto llenó de confianza a Echeverri para inscribirse nuevamente.
“Una decisión contraria al inicio del proceso resulta ser abrupta, intempestiva, nugatoria del derecho a ser elegido en las condiciones que establecieron las instituciones a cuyo cargo está la interpretación y la aplicación de la normativa electoral, una de las cuales adopta ahora la decisión contraria, no en sentencia, sino en un acto de suspensión provisional, afectando con severidad el principio de legítima confianza en que basó el candidato Guido Echeverry su decisión de afrontar los comicios”, señaló.
El demandante además indicó que el acto declaratorio de la elección de Echeverri como tal no puede emitir pronunciamiento alguno sobre la existencia de una inhabilidad porque “no es de su competencia ni de su naturaleza ya que solo fue diseñado para formalizar la voluntad popular en su aspecto meramente declarativo”.
“En consecuencia bien elemental resulta que no puede recaer sobre tal acto una acusación de nulidad porque al confrontarlo con la Constitución y la Ley resulta plenamente válido: fue emitido por el órgano competente con el cumplimiento íntegro de las normas constitucionales y legales”, agregó.
Frente la decisión de la Sección Quinta de suspender provisionalmente al Gobernador Echeverri, el magistrado Alberto Yepes Barreiro presentó una aclaración al estimar que si bien fue acertada no estaba bien argumentada, pues no se refirió al citado concepto de la Sala Civil que, en su criterio, no debía generar confianza en Echeverri.
Primero, porque los conceptos de la Sala de Consulta “no son vinculantes para los particulares y tampoco para la Administración e igualmente, carecen de obligatoriedad para ellos y, por ende, jamás podrían generar u originar la figura de la confianza legítima”.
Y, segundo, dice Yepes, porque ese concepto tiene una tesis “errada y desatinada” porque no puede admitirse “válidamente que la regla general a adoptarse cuando se profiera una decisión anulatoria sea la de los efectos retroactivos”.
“En consecuencia, aceptar una ficción jurídica según la cual se genera inexistencia del acto con ocasión de su nulidad, crea una ruptura con la realidad material y jurídica, que resulta en contra del ordenamiento mismo”, precisó Yepes.
Se espera que la defensa del Gobernador Echeverri presente su propio recurso de reposición o de súplica en próximas horas.
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