Julián García
LA PATRIA | CHINCHINÁ
No hubo un buen cierre de las jornadas de protesta con motivo del Día Internacional del Trabajo y del cuarto día del paro en contra de la reforma tributaria
Los vándalos dañaron por completo las instalaciones de los peajes Tarapacá 1 y 2, en la vía que de Chinchiná (Caldas) conduce al vecino municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda). Incineraron en la tarde del sábado el peaje de Irra y el de la Quiebra de Vélez, en Manizales. No hubo heridos.
Los moteros y camioneros protestaron en la tarde del sábado por las calles de Chinchiná. Un grupo de los marchantes caminaron hacia el peaje Tarapacá 2, a su paso dañaron las señales de Tránsito de la vía y quemaron llantas.
Cuando cayó la tarde emprendieron la acción vandálica a punta de piedras y palos, contra de las instalaciones de los dos peajes. Quedaron reducidos a escombros y saquearon las oficinas.
En la tarde del sábado se le permitió el paso a decenas de vehículos sin tener que pagar el boleto normal por el uso de la vía. El domingo por la mañana ya habían restablecido los cobros de los peajes.
En Manizales se registraron hechos vandálicos contra instalaciones de comercio y bancarias, dañaron además monumentos públicos.
Militarizados
El Gobierno central ordenó militarizar a Chinchiná y Manizales, con unos 80 efectivos del Batallón Ayacucho, esto debido a las revueltas de las últimas horas.
Se determinó toque de queda continuo en Viterbo, Anserma, Supía, Riosucio, Marmato y Belalcázar, a partir de la noche del sábado hasta hoy. Finalizó a las 5:00 a.m.
*La asistencia militar está consagrada en el artículo 170 de la Ley 1806 y las pautas de su aplicación se consignan en la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana. “Las fuerzas militares deben actuar rigurosamente de acuerdo a la norma de derechos humanos”, expresa la ley.
*La asistencia militar se debe dar con militares entrenados, quienes deberán apoyar el trabajo de los policías.
*Los militares se deben regir por los protocolos y por las normas de la Política de Convivencia. Actúan en coordinación con los comandantes de la jurisdicción.
*La asistencia militar que empezó a regir desde el sábado en la noche en Chinchiná y Manizales es temporal. Se mantendrá mientras persistan los hechos de alteración a la convivencia. Concluye cuando sea superada la situación.
La ley
El artículo 170 de la Ley 1806 señala la asistencia militar "es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar".
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