LA PATRIA | MANIZALES
La Gobernación de Caldas adoptó la directrices del Gobierno nacional que, a través del Decreto 1168, ordenó el aislamiento selectivo que regirá en el país a partir de mañana.
De acuerdo con la Administración, el departamento volverá a la normalidad este martes, pero le extiende la invitación a los caldenses para mantener la medidas de bioseguridad que eviten la propagación de la covid-19.
Por eso, mediante el Decreto 0268 del 30 de agosto del 2020, la Gobernación expide nuevas medidas:
1. Adoptar en el territorio del Departamento de Caldas el Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, que ordenó el “Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus covid-19”.
2. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus covid-19, las entidades del sector público y privado del Departamento de Caldas, procurarán que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. Además, que se respeten y se cumplan las medidas y protocolos de bioseguridad implementados para el desarrollo de las actividades laborales y productivas.
3. Se invita a los habitantes y transeúntes del Departamento de Caldas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el espacio público, para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas. Las medidas son las expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades.
-La Administración departamental exhorta a los alcaldes de los municipios y a la fuerza pública que presta su servicio en los límites de Caldas a que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, como parte de lo establecido en la Ley 1801 de 2016 que determina el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
-También insta a los alcaldes y a la fuerza pública para que velen por el respeto de los protocolos de bioseguridad en la actividad productiva que tenga que ver con la recolección de la cosecha cafetera y el encadenamiento productivo circunscrito con el sector.
4. La Dirección Territorial de Salud de Caldas deberá mantener disponible la información necesaria para la valoración, desde el Gobierno de Caldas y los alcaldes, del índice de afectación en cada circunscripción municipal, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus.
5. Los alcaldes deberán realizar análisis constantes de su índice de riesgo, establecer los cercos epidemiológicos necesarios para la contención de la covid-19, y los aislamientos selectivos, previa justificación y autorización de los Ministerios de Salud y del Interior.
El decreto rige desde las cero horas mañana, 1 de septiembre, hasta las cero horas del 1 de octubre y deroga el Decreto 0179 del 31 de julio del 2020.
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