Busca propiciar comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público; promover el respeto y el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad y los deberes y derechos de las personas.
Fue aprobado por el Congreso de la República y firmado por el presidente Santos el 29 de julio del 2016. Entra a regir seis meses después, o sea este lunes 30 de enero.
El Código describe en 14 capítulos los comportamientos y violaciones a normas específicas. Quien tenga un comportamiento contrario a la convivencia recibirá una medida correctiva, no una sanción.
Son autoridades de policía el presidente de la República, los gobernadores, los alcaldes, los inspectores de policía y la policía. Además, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden, administrativamente, reglamentar algunos comportamientos para que la Policía los hagan cumplir.
Los inspectores de Policía son la segunda instancia de los procesos correctivos que impongan los uniformados a los ciudadanos, y la de los inspectores serán las autoridades especiales que el Código crea. Las tienen que determinar los alcaldes, si no lo hacen, esta instancia quedará en manos de ellos. Las autoridades especiales son por ejemplo, la Secretaría de Medio Ambiente, para temas ambientales; la de Gobierno, para temas de seguridad; la de Tránsito, para temas de movilidad.
Ante una falta al Código, el policía hará un comparendo y deberá iniciar un procedimiento administrativo, que es verbal e inmediato. Al momento en que llegan al sitio porque les hicieron un llamado o se encuentran verificando un comportamiento ante la convivencia, identifican al infractor. Si es competencia de los uniformados pueden imponer la medida correctiva. Como por ejemplo, suspender alguna actividad o fuente de ruido. Los policías van a cargar una comparendera para todas los infraccciones, como un policía de tránsito. Si no es competencia de la Policía, envían al infractor a una Inspección de Policía (en Manizales hay 11).
En el documento aparecerán los números de los artículos y literales del Código. El Policía llena el comparendo, escucha los descargos, anota los hechos y las partes lo firman. La persona y el policía pueden grabar el procedimiento.
Pueden ser: económicas, actividad social o actividad pedagógica que puede ser un curso o el desplazamiento a un CAI para firmar un acta. La Policía no puede imponer medidas económicas, solo puede amonestar, imponer trabajo social o una medida pedagógica. Las tendrán que reglamentar las alcaldías.
Algunas son: amonestación, participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, disolución de reunión o actividad que involucre aglomeración de público no compleja, expulsión de domicilio, prohibición de ingreso a actividades que involucren a público complejas y no complejas, decomiso, multa general o especial, construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble, remoción de bienes (algo que está obstaculizando la vía pública), reparación de daños materiales de muebles o inmuebles, reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de bienes inmuebles, restablecimiento del derecho a la servidumbre y reparación de daños materiales, restitución y protección de bienes inmuebles, suspensión temporal o definitiva de actividad (en establecimientos de comercio) entre otras.
Se hará sin orden escrita, de lo contrario sería abuso de autoridad y falta gravísima con destitución para el policía. Se hará solo en las siguientes causales: para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio, para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o cualquier situación que esté generando peligro, para dar casa a animal rabioso o feroz, proteger los bienes de personas ausentes cuando se descubra que un extraño a penetrado violentamente al domicilio de estas personas, cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por vías de hecho contra persona o propiedad que se halle por fuera de estos, y para proteger la vida e integridad de las personas si en el inmueble o domicilio se está manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
La persona, si quiere, acepta la medida o interpone recurso de reposición ante un uniformado y el de apelación ante el inspector.
Dentro de los tres días siguientes, el policía debe enviar informe y comparendo al inspector de policía competente y ellos estudian si deben practicar pruebas y definir si la medida fue ajustada o se violó el debido proceso.
Cuando el comparendo indica que la persona se debe presentar a una Inspección de Policía, pero no lo hace el hecho se da como cierto y se puede iniciar un proceso de sanción. La persona se rehúsa a ejercer el derecho a la contradicción y a la defensa.
1 (4 salarios mínimos legales diarios vigentes) $100 mil
tipo 2 (8 smldv) $200 mil
tipo 3 (16 smldv) $390 mil
tipo 4 (32 smldv) $780 mil
Hay multas especiales por infracción a la norma urbanística y contaminación visual, son por metro cuadrado y la competencia es de los inspectores de policía.
La persona tiene derecho a que le rebajen el 50% de la medida correctiva si lo paga en los 5 días siguientes a la corrección. Las alcaldías deben habilitar una cuenta para que se consigne. A partir de este lunes y durante el primer año de vigencia, las multas tipo 3 y 4 tendrán 25% de descuento si solicitan participar en programa o actividad pedagógica de convivencia dentro de los 5 días siguientes a la expedición del comparendo.
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