Toda entidad estatal está obligada a publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública los documentos de los procesos contractuales completos. Así lo señaló la directora de la Agencia Colombiana de la Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, María Margarita Zuleta. Esta entidad, adscrita a Planeación Nacional y creada en el 2011.
Indica que quien interpreta que no está obligado a subir todo al Secop, es porque no están mirando la Ley 1150 como toca. "La primera circular de Colombia Compra Eficiente tiene que ver con eso (ver circular 001). "Esto, amparados en los artículos 1.º y 3.º de la Ley 1150, que crea el Secop, y eso hay que recordárselo a la gente".
Fue enfática en que subir esta información a una plataforma pública en línea no es hacerle un favor a nadie. "Estamos hablando de algo que tiene una lógica implacable, se está gastando la plata de los contribuyente y tiene que contarse".
Zuleta fue clara en que las urnas de cristal no remplazan el Secop, este permite que todo proceso esté publicado y pueda ser vigilado por los oferentes desde cualquier parte. "¿Qué más transparencia que eso?", pregunta.
No cree, "desafortunadamente", que la falta de publicación de prepliegos de licitaciones genere nulidad del contrato, pero sí que puede generar una sanción disciplinaria para un funcionario que suba todo el proceso contractual oportunamente, teniendo en cuenta que es una obligación.
Ahora Colombia Compra Eficiente desarrollo un sistema más moderno que se denominó Secop II y se está buscando que todas las entidades públicas lo usen, pues permite más posibilidades. Están en campaña para que se masifique su uso, que brindará más posibilidades de seguimiento, control y hasta de compras en línea.
Recordó que en el momento se tramita una ley nueva de contratación que, entre otras cosas, pretende evitar los problemas que existen hoy con ciertas definiciones. "En el diccionario, licitación es competencia, y aquí se nos ocurrió que no, que es una modalidad de selección. Es hora de corregir esos errores y dejar claro qué procesos son competitivos y cuáles no. Licitación, concurso de méritos, selección abreviada (subastas), mira lo que compran en acuerdos marcos, y la mínima cuantía todos es competitivo".
Con base en el Secop, LA PATRIA y la Corporación Cívica de Caldas publican la información de la contratación del segundo trimestre del 2016 de las alcaldías de Caldas. Saque sus conclusiones.
Si tiene información que quiera aportar sobre estos asuntos, favor escribir a avillegas@corporacioncivicadecaldas.com o fernando.ramirez@lapatria.com
Pase el cursor por las infografías para conocer las cuantías y el número de contratos.
Circular 001
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, recuerda a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-.
Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Las instituciones que ejecutan recursos públicos sin ser entidades del Estado están obligadas a publicar en el SECOP su actividad contractual que se ejecute con cargo a recursos públicos.
La publicación en gacetas locales, regionales o diarios de amplia circulación nacional, departamental o municipal solamente es obligatoria cuando es la forma de cumplir con una obligación de carácter tributario establecida en acuerdos u ordenanzas, y en ningún caso remplaza la publicación en el SECOP.
Las entidades que contraten de acuerdo con regímenes especiales deben publicar la actividad contractual en el SECOP utilizando la clasificación "régimen especial".
En http://www.colombiacompra.gov.co/es/compradores está publicado el instructivo para obtener el permiso para publicar la actividad contractual. Si tiene dudas sobre el particular comuníquese en Bogotá al 5953525 opción 5 y para el resto del país al 018000952525 opción 5.
Etapas de la contratación
Borrador: Minuta o pliego puesto a consideración de la ciudadanía de manera informal.
Convocado: Etapa precontractual durante la cual se convoca públicamente a los posibles oferentes del bien o servicio disponible en el mercado, para que presenten sus ofertas en el cronograma previsto por la entidad y de acuerdo con el pliego de condiciones publicado. La convocatoria del contrato exige que la entidad ya haya expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
Adjudicado: Etapa precontractual en la que la entidad ya evaluó las distintas ofertas y con base en la evaluación técnica seleccionó entre los oferentes a la persona natural o jurídica con la que se celebrará el contrato.
Celebrado: Etapa contractual en la que la entidad suscribe el contrato con el contratista.El contrato se formaliza de acuerdo con las características exigidas para cada caso (expedición de pólizas de garantía, suscripción de acta de inicio) y el contratista desarrolla el objeto en el tiempo previsto. Durante la ejecución la entidad puede adicionar el valor inicialmente contratado hasta en 50%, si se justifica plenamente la necesidad, y así mismo puede prorrogar el término de ejecución por el tiempo que considere necesario, siempre y cuando ocurra antes de la terminación del contrato. Las partes de mutuo acuerdo pueden decidir suspender la ejecución del contrato por el término que convengan.
Terminado: Etapa postcontractual en la que concluido el plazo de ejecución previsto, la entidad procede a verificar el cumplimiento del contrato para proceder a los pagos que queden pendientes y que no hayan sido desembolsados durante la ejecución.
Liquidado: Etapa postcontractual en la que el contratista y la entidad formalizan mediante documento y con los debidos soportes e informes la culminación de la relación contractual. Normalmente la liquidación del contrato debe realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la terminación.
Otras situaciones: Otras situaciones contractuales son los contratos terminados anormalmente después de convocado, contratos descartados o contratos suspendidos.
Glosario
Secop. Sistema Electrónico de Contratación Pública. Plataforma en línea, administrada por la Agencia Colombiana de la Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, adscrita a Planeación Nacional y creada en el 2011. Toda entidad estatal está obligada a publicar en esta plataforma los documentos de los procesos contractuales, desde la planeación del contrato hasta su liquidación.
Licitación Pública. Modalidad de contratación mediante la cual la entidad escoge a sus contratistas a través de una invitación pública y abierta, dirigida a potencialmente interesados en ejecutar un contrato, para que en igualdad de condiciones, bajo criterios objetivos garantizados por el pliego de condiciones y en un proceso altamente reglado, presenten ofertas entre las que se escogerá la más favorable. De acuerdo con la Ley 1150 del 2007: “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública”, salvo excepciones de ley.
Concurso de méritos. Modalidad de contratación en la que la entidad elige consultores o proyectos. Esta podrá usar sistemas de concurso abierto o de precalificación. Tiene en cuenta criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes.
Selección abreviada. La entidad selecciona de manera objetiva, pero simplificada, al contratista que ofrecerá el producto o servicio. Aplica en casos en que por las características del objeto, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos menos complejos que la licitación pública (como el uso de subastas a la inversa, bolsas de productos o compras por catálogo) para garantizar la eficacia de la gestión contractual.
Directa. Modalidad de contratación que la ley prevé como “excepcional” y con ámbito de aplicación restrictivo, ya que solo se permite para los siguientes casos:
1. Urgencia manifiesta.
2. Contratación de empréstitos.
3. Cuando está demostrado que no hay pluralidad de oferentes en el mercado.
4. Para el arrendamiento o adquisición de inmuebles.
5. Contratos interadministrativos (entre entidades públicas)
6. Contratación de bienes y servicios en el sector de Defensa que requieran reserva en su contratación.
7. Contratos de desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
8. Contratos de encargo fiduciario
9. Ejecución de trabajos artísticos o de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión.
De mínima cuantía. Modalidad sencilla y rápida para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Si el contrato es de menor cuantía deberá entonces ceñirse a alguna de las modalidades antes señaladas, según corresponda al objeto.
Cuantías para contratación
* Literal (b) del artículo 2 de la Ley 1150 del 2007
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