DIEGO FERNANDO HIDALGO
LA PATRIA MANIZALES
Los cambios que anunció la semana pasada el Ministerio de Transporte, con respecto al vencimiento de las licencias de conducción, han generado confusión. Así lo asegura Juan Carlos Gutiérrez Arbeláez, gerente de Servicios de Tránsito de Manizales (STM).
El Ministerio indicó que si una persona, a 2012, tenía menos de 60 años de edad, su licencia de conducción vencerá en 2022, es decir, 10 años después.
“Eso nos tiene confundidos. Si sacó mi licencia el 2 de febrero de 2013 debería vencer el mismo día del 2023. No sabemos de dónde sale esa fecha de 2022. Además, si alguien de 59 años la tramita creerá que se le vencerá cuando tenga 69, pero el Ministerio dice que la licencia de alguien de más de 60 caduca a los cinco años. ¿Le toca renovarla al año siguiente cuando cumpla 60? ¿A qué obedecerle?”, indicó Gutiérrez.
Sin protocolos
El funcionario explicó que desde el Ministerio no han enviado documentos para aclarar esas inquietudes y saber qué se les dice a los usuarios. Además, que no hay un procedimiento y protocolo establecido, pues las diferentes entidades del Estado confunden entre la sustitución de las licencias, que por ley deberá aplicarse antes de marzo de 2014; y el vencimiento de las mismas.
“Lo mejor es que cuando se dé la sustitución se aplique para todas y se olvide lo que hay de ahí para atrás. La idea no es confundir al público, pues ni para nosotros como organismo de tránsito es claro”. El Ministerio, por medio de su oficina de prensa, le confirmó a este diario los datos que ha entregado (ver recuadro Lo que dijo el Ministerio).
El abecé
LA PATRIA, con información de Juan Carlos Gutiérrez Arbelaez, gerente de STM, le entrega algunos datos útiles sobre las licencias de conducción.
-¿Cuándo se debe renovar?
Lo que tenemos claro es que aplica solo para las de transporte público y las que están deterioradas. Si tengo una licencia gris o dorada y le quiero tomar duplicado, me sale sin fecha de vencimiento y entonces ¿dónde queda lo que dijo el Ministerio de los 5 o 10 años? La única manera de que salga con vencimiento es que me haga un examen.
-¿Cómo opera para transporte público?
Cada tres años se vencen y desde el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) las de 4, 5 y 6 categoría salen con fecha de vencimiento. Pero repito, las de particulares no.
-¿Qué pasa sin el organismo de tránsito no inscribe mi licencia ante el RUNT?
En la expedición de las licencias hay tres actores: la escuela de enseñanza automovilística, el centro de reconocimiento y el organismo de tránsito. Esos tres deben validar y reportar la información para poder expedirla.
Antes los organismo de tránsito debían cargar la información de la licencia ante el RUNT, pero ya el Ministerio decidió que todos los datos que allá reposan se migrarán al RUNT.
-¿Cuánto demora sacar una licencia en Manizales?
Eso depende de lo que tarde la escuela de enseñanza, que puede estar entre los dos o tres meses; el examen en el centro de reconocimiento dura una hora y la expedición en STM, 10 minutos. Esta última cuesta $48 mil 100, pero todo el proceso puede vale entre $150 mil y $300 mil si no se sabe conducir.
No olvide mirar en www.mintransporte.gov.co si la escuela de enseñanza y el centro de reconocimiento están avalados.
-¿Desde qué edad se puede tramitar la licencia?
Desde los 16 años, pero ya sin restricciones. Es decir que ya puede manejar por carreteras.
-¿Si se conduce embriagado se retiene el documento?
Dependiendo de los grados de alcohol en la sangre que registre el conductor, se le sanciona (ver recuadro Grados de embriaguez).Debe acudir el martes a una audiencia, donde tomando como evidencia la tirilla que arrojó la prueba de alcoholemia, el inspector lo condena y se le retiene la licencia por el tiempo establecido. Cuando se le da el veredicto debe dejar la licencia y se le entrega el carro.
El comparendo cuesta en este momento $884 mil 250 y no aplica descuento. Recuerde que la sanción incluye no manejar ningún vehículo, por eso ni el pase de moto le sirve.
-¿En qué otros casos se retiene la licencia?
En casos preventivos, como cuando se dude de la procedencia de la licencia. El nuevo Código lo permite.
-¿La licencia es válida fuera del país?
En algunos países es aceptada siempre y cuando tenga fecha de vencimiento. Por ejemplo, en EE.UU. y España.
-¿Qué han sabido de la ficha técnica única?
Desde hace tres años los organismos de tránsito esperan la ficha técnica única que permitirá unificar las licencias de conducción en Colombia. Eso determinará qué hay que aplicar para el cambio como la compra de máquinas e insumos, si viene, por ejemplo, con chip o código de barras. El plazo para el cambio es hasta marzo de 2014, pero, en el caso de Manizales, la ven complicada para expedir entre 100 mil y 150 mil licencias en tan poco tiempo. Tampoco han definido si la licencia se manejará o no por puntos. Ya se imaginan las congestiones, aunque el Ministerio espera la ficha para finales de junio.
-¿Es necesario acudir a tramitadores para la licencia?
No, para ningún caso en STM se requiere, pues cuentan con líneas de apoyo y consulta para atenderlo en lo que necesita; página web y personal en las dependencias. El llamado es a no usar tramitadores, porque la licencia le puede salir falsa. Recuerde que es un trámite personal, donde le toman la huella y una fotografía. “Se han dado casos de personas que creen tener licencia, pero cuando comparan la huella con la que hay en el RUNT, no hay coincidencia”.
Costos
Refrendación y duplicado: $48 mil 100.
Expedición por primera vez: $52 mil 500.
La cifra
1.500
Licencias de conducción se tramitan al mes en STM.
Grados de embriaguez
La ley 1548 del 5 de julio de 2012 modificó la Leyes 769 de 2002 y 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia.
*Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total: además de la multa, se suspenderá la licencia entre 6 y 12 meses.
*Entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml (primer grado): multa y suspensión entre uno 1 y 3 años.
* Entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml (segundo grado): multa, suspensión entre 3 y 5 años, curso de 40 horas de sensibilización, conocimiento y consecuencias de la alcoholemia y la drogadicción en un centro de rehabilitación autorizado.
*Desde 150 mg de etanol/100 ml (tercer grado): multa, suspensión entre 5 y 10 años, curso de 80 horas de sensibilización, conocimiento y consecuencias de la alcoholemia y la drogadicción en un centro de rehabilitación autorizado.
*Entre los criterios para fijar estas sanciones pueden estar la reincidencia, haber causado daños o tratar de fugarse.
*Para recuperar la licencia apenas se cumpla la sanción es necesario presentar certificación del curso.
*Si se niega a la prueba podrá afrontar multa y suspensión de la licencia entre 5 y 10 años. Esto aplica además para motociclistas y ciclistas.
Lo que dijo el Ministerio
1. Las licencias tendrán una vigencia de 10 años y su validez irá disminuyendo según la edad de los ciudadanos.
2. Para los conductores de servicio particular, con menos de 60 años, la renovación se hará dentro de 10 años, contados a partir de la expedición de la Ley. Es decir, en 2022.
3. Para quienes tengan entre 60 y 80 años, la primera renovación será en cinco años, es decir, 2017.
4. Para los mayores de 80, cada año.
5. Los de servicio público, menores de 60, cada tres años. Con más de esa edad, cada año.
6. Ningún ciudadano está obligado a renovar su licencia, solo por el vencimiento de los plazos anteriormente descritos o decisión voluntaria, cuando quiera que en su documento aparezca la fecha de vencimiento para manejar en el extranjero.
7. La sustitución se hará cuando el Ministerio adopte la nueva ficha técnica.
8. Ejemplos:
*Por 10 años: el que el año pasado tenía 20 años, deberá renovarla en 2022, cuando cumpla 30; el que tenía 55, en 2022 cuando ajuste 65; el de 59, en 2018, cuando ajuste 65.
*Por cinco años: el de 62, en 2017, cuando llegue a 67; el de 65, en 2017, cuando cumpla 70; el de 78, en 2015, cuando ajuste 81.
*Por un año: el de 80, 81 u 83 años, en 2013.
Para renovar*
*Acérquese a un centro de reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico, en el que verifican sus condiciones físicas, síquicas y motrices.
*El centro de reconocimiento sube el resultado de ese examen al RUNT.
*Diríjase al organismo de tránsito con fotocopia de la cédula de ciudadanía para realizar la renovación.
*Una vez se expida la orden de renovación y cancele, le tomarán la foto y recibirá su nueva licencia de conducción.
*Si su licencia tiene categoría para servicio público y desea que se recategorice para particular, debe acercarse al organismo de tránsito y hacer la solicitud. Su licencia cambiará de categoría y quedará con una vigencia de 10 años.
*Si es lo contrario, requiere de capacitación previa en una escuela de enseñanza autorizada.
*En ninguna parte de Colombia se obliga al cambio de licencia.
*Información de Mintransporte.
1. ¿Es posible conducir con una licencia de categoría C1, C2, C3 vencida un vehículo particular?
Como el c1, c2 y c3 son licencias para conducir vehículo público, si está vencida, no se puede conducir ni vehículo particular, ni vehículo para servicio público.
2. ¿Si hoy una persona tiene categoría A2 o B1 y va a sacar un duplicado de una licencia que tiene hace más de 5 años, el RUNT no exige examen médico. Entonces en qué momento debe realizar el examen médico y será necesario para estas categorías?
El duplicado no requiere de examen médico, el trámite que requiere de examen médico es el de renovación. Es importante tener presente que las categorías A1 y A2 son para motos, B1, B2 y B3 para carro particular. Si el trámite que el ciudadano va a realizar es renovación, el RUNT le exige examen médico; pero, para duplicado que es un trámite diferente, no lo necesita.
Nota: es pertinente que se tenga en cuenta que el duplicado se expide idéntico al anterior, es decir, no se a actualiza la vigencia de la licencia.
3. ¿Si una licencia se encuentra en estado vencida o inactiva en el sistema RUNT, imposibilita al organismo de tránsito para realizar el trámite de recategorización que el usuario necesita?
El hecho de que una licencia de conducción esté vencida o inactiva no impide la renovación. Lo que impide es recategorizar hacia arriba, pero, si el ciudadano lo desea, puede recategorizar hacia abajo.
4. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir después de cumplir con el prerrequisito de una licencia anterior, para realizar la recategorización deseada por el usuario?
En el momento las disposiciones legales no fijan fecha mínima como prerrequisito para pasar de una categoria a otra en la licencia, pero el Ministerio está haciendo la evaluación respectiva, para determinar el tiempo mínimo en el que debe permanecer una persona para pasar de una categoría a otra.
5. ¿Por qué especifican que las recategorizaciones hacia abajo no tienen ningún problema, y el RUNT está bloqueando el trámite de recategorización de C1 a B1?
A la fecha, a través del RUNT se han hecho más de 8.000 recategorizaciones hacia abajo. Si tienen un caso específico en el que el RUNT no lo permite, necesitaríamos revisarlo, porque como ya mencionamos, el RUNT sí lo está permitiendo.
6. ¿Las recategorizaciones hacia arriba de la licencia categoría B1 a categoría C1 van a ser radicadas y aprobadas o se va expedir una licencia categoría C1 teniendo licencia categoría B1?
Este cambio es posible, siempre y cuando el solicitante complete el proceso académico, que incluye 5 horas de teoría y 10 prácticas, en una escuela de conducción autorizada y su licencia aparezca en el histórico.
7. ¿En el momento en que entre en operación la nueva ficha técnica para licencia de conducción será obligatorio cambiar el pase? este cambio será gratuito? cual será el tiempo estimado de transición? qué requisitos se deben cumplir?
En el momento en que entre en operación la nueva ficha técnica para licencia de conducción, no será obligatorio hacer inmediatamente el cambio de la licencia, éste se hará de acuerdo con las fechas de vencimiento de cada licencia.
De otra parte, el Ministerio de Transporte está evaluando la viabilidad de la sustitucion. Por ahora, solo se puede hacer el proceso de renovación que sí tiene costo.
Con respecto al tiempo de transición y los requisitos, aún se está trabajando en la definición de la estrategia que se llevaría a cabo para la sustitución de la ficha técnica, por lo tanto, tanto el tiempo, como los requisitos estarán contemplados en la estrategia que se adopte.
8. ¿Realmente cuando vence el plazo para que las personas tengan la nueva ficha técnica de la licencia de conducción? El 16 de marzo de 2014 (ley 1383) o en el 2015 (ley 1450)?
Para la nueva licencia de conducción, ficha técnica en la que trabaja en este momento el Ministerio de Transporte, la fecha de vencimiento, en principio, será la de la licencia que la persona porte en el momento.
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