LAURA NOREÑA
LA PATRIA | MANIZALES
El Ministerio de Transporte emitió en octubre pasado la resolución 3124 en el que indica que las cuatrimotos solo pueden transitar por las vías privadas y terciarias de la ciudad.
Eso significa que si usted maneja este vehículo solo podrá circular por las fincas, condominios y centros campestres, con el fin de garantizar una mejor movilidad.
Sin embargo, en Manizales los conductores de este tipo de vehículos aún transitan por las calles sin el conocimiento de que existe esta reglamentación o simplemente la evaden, por lo reciente que es o porque no se han visto amonestados por conducir en la ciudad.
El secretario de Tránsito de Manizales, Juan Felipe Álvarez, indicó que aunque en el resto del país la norma ya está vigente, en la capital caldense la demora se debe a que el Registro Nacional de Tránsito (RUNT) aún no ha hecho los ajustes tecnológicos para verificar dichos documentos y efectuar las restricciones.
Por ahora, en Manizales se adelanta el proceso de hacer campañas y aplicar comparendos pedagógicos. "La meta es que esta norma se inicie antes de que termine este año para poder realizar tomar control", afirmó el funcionario.
Según Álvarez, el manejar este vehículo le ofrece a la persona mayor seguridad y estabilidad por las cuatro llantas y por la poca velocidad que manejan, pero también es un vehículo que tiene sus riesgos y genera accidentes, por lo que no se puede tomar a la ligera a la hora de manejar.
Por ello, considera, la restricción de circulación de estos vehículos se debe a que no todas cuentan con las direccionales, espejos, pito y demás elementos necesarios para poder transitar.
A continuación algunas recomendaciones que debe tener en cuenta si quiere manejar una cuatrimoto.
¿Dónde sí y dónde no puede manejar?
Basados en la norma de circulación por vías privadas y terciarias, el secretario de Tránsito destacó que para el caso de Manizales esto deja en claro que no pueden transitar por las calles, avenidas o zonas en las que exista gran flujo vehicular. Sí lo pueden hacer por ejemplo dentro de las zonas campestres, residenciales, balnearios y fincas.
Exigencias
* Deben transitar todo el tiempo por la derecha de los demás vehículos a un metro de distancia del andén y la orilla.
* No pueden adelantar por el lado izquierdo de los demás automotores porque generan congestión.
* Está prohibido transitar por las aceras y por el paso de peatones.
* Deben utilizar el casco reglamentario con el número de placa de la cuatrimoto. Este no puede tener ranuras ni mallas.
* Durante todo el recorrido deben encender las luces delanteras y traseras que permitan su visibilidad.
* Los conductores y acompañantes deben utilizar los chalecos reflectivos durante las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana del día siguiente.
* No pueden sujetar remolques en el vehículo.
* La velocidad máxima es de 40 kilómetros por hora.
* Si transitan varias cuatrimotos, deben hacerlo una detrás de la otra.
* No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
Revisión de la cuatrimoto
Deben tener el registro de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Si el vehículo es nuevo, la revisión se hace al sexto año, contado a partir de la fecha de su matrícula.
Si tiene placas extranjeras e ingresa al país temporalmente y hasta por tres meses, no requerirá la revisión técnico mecánica.
Excepciones
* Las cuatrimotos con fines deportivos no deben realizar el proceso de registro, pero solo pueden transitar por las vías privadas.
* Las personas con limitaciones físicas que utilizan las cuatrimotos como medio de transporte pueden seguir transitando por la ciudad, siempre y cuando la Secretaría de Tránsito lo permita. Según el secretario, deben analizar el caso puntualmente para expedir la autorización.
Documentación
* Al transitar por las vías terciarias los conductores deben portar la licencia de Tránsito de la cuatrimoto y el Seguro Obligatorio (SOAT), en el que se indique la placa.
* La licencia de conducción debe ser categoría A2.
* Al solicitar la licencia de tránsito de las cuatrimotos, en la Secretaría de Tránsito ingresan en el campo de "Restricción Movilidad" y con las anotaciones de "Se permite la circulación del vehículo por vías terciarias y privadas".
La norma
Con base en la norma 3124 del Ministerio de Transporte, se determinan las condiciones para llevar a cabo el registro de vehículos tipo cuatrimoto ante los organismos de Tránsito en el país, señalar las condiciones de circulación por vías privadas y terciarios y establecer una medida especial con relación a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
La resolución rige en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos que ingresen al país con posterioridad a la vigencia de la presente resolución. En caso de que se sorprenda una cuatrimoto circulando por las vías privadas sin el debido registro o incumpliendo alguna de las recomendaciones se le impondran las siguientes sanciones:
* Conducir sin licencia o tenerla vencida: $164 mil.
* No tener el SOAT: $616 mil.
* Manejar sin casco: $308 mil.
* No utilizar el chaleco: $308 mil.
* El registro de estos vehículos estará compuesto por la información que fabricantes y ensambladores reporten en el sistema del RUNT.
Tenga en cuenta
Al realizarse el ajuste tecnológico del RUNT, la Secretaría de Tránsito impondrá los comparendos a los conductores que sean sorprendidos por las vías privadas sin tener el respectivo registro.
El dato
Hasta el 31 de octubre hay registradas 194 cuatrimotos. La Secretaría de Tránsito aún no ha impuesto comparendos, porque están a la espera de que el RUNT realice el ajuste tecnológico.
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