
Redacción/Q’HUBO
Así como se tejen historias alrededor de ciertos lugares o circunstancias, el tránsito tiene sus mitos, creados por comentarios en cadena que llegan a confundir a los usuarios y conductores.
Decenas de veces se escucha que los agentes de tránsito están ‘alborotados’ imponiendo comparendos, que porque necesitan ganar más plata, como si de ello dependiera su sueldo. Otros dicen que si se consumen ciertas comidas, puede engañar la prueba de alcoholemia. El caso es que entre los múltiples chismes los conductores se confunden sin tener claro cuando se está hablando de una realidad o un simple mito.
Para que no se deje enredar más, Q’HUBO le cuenta algunas verdades y mentiras del tema.
- Al ingerir algunos alimentos o bebidas, el registro de embriaguez será negativo.
Falso. Si se ingieren algunos alimentos o bebidas diferentes al alcohol, estos no varían el resultado positivo del registro de la prueba de alcoholemia.
- Cuando se suspende la licencia de conducción para carro, también se suspende la licencia conducción de moto.
Cierto. Cuando se suspende una licencia de conducción se incluye la del carro y la de la moto, ya que lo que se suspende es la actividad de la conducción hasta que se cumpla la sanción impuesta.
- ¿El pago mensual de un Agente de Tránsito es proporcional al número de comparendos que genere en el mes?
Falso. Los Agentes de tránsito reciben un salario fijo mensual independientemente del número de comparendos generados, y no reciben ninguna bonificación por aplicar un número mayor de comparendos en el mes.
- Si se hace un documento de traspaso de vehículo sin formalizar el trámite, no implica cambio en el registro de propiedad del mismo.
Cierto. Debe hacerse el trámite completo para su formalización ante el Organismo de Tránsito para que el registro aparezca a nombre del nuevo propietario.
-¿ En caso de un accidente, si los involucrados concilian termina con esto el proceso contravencional?.
Falso. Aunque haya conciliación entre las partes en el lugar de los hechos o en la notaría, esto no termina el proceso y la responsabilidad contravencional. El organismo de tránsito debe darle seguimiento al proceso. En general las aseguradoras exigen la intervención de la autoridad en el caso para cubrir las reparaciones y no se pueden conciliar las faltas a las Normas de Tránsito, sino los daños ocasionados al incumplimiento de éstas.
- Si en una prueba de alcoholemia resulta positivo, esto dará para la suspensión de la licencia, sin importar que la infracción se haya cometido por primera vez.
Cierto. El hecho de que un conductor sea interceptado en estado de embriaguez la primera vez, no implica que sea sancionado con la sanción mínima que es de 8 meses. La sanción se establecerá de acuerdo al grado de alcoholemia registrado por el conductor.
- Si un presunto infractor no firma el comparendo este queda nulo.
Falso. Contrario a lo que se cree, rehusarse a firmar la Orden del comparendo del Tránsito en un choque no tiene ningún efecto. Un testigo puede poner su firma para que el proceso continúe.
- Si un conductor no está de acuerdo con la infracción, simplemente debe pagarla.
Falso. Si el Agente de Tránsito encuentra infracciones y aplica un comparendo, pero el afectado no está de acuerdo, este tiene derecho a una audiencia de descargos y a aportar pruebas en su defensa en los 3 días hábiles siguientes a la comisión de la infracción. Con base en las pruebas presentadas, si debe pagar o no el valor del comparendo.
- A los turistas de otro país se les puede colocar multas de tránsito
Cierto. El artículo 4 de la Constitución Política de Colombia establece el deber de los nacionales y de los extranjeros en el país, de acatar la Constitución y las leyes, respetar y obedecer a las autoridades competentes.
- A un menor de edad no le pueden hacer un comparendo
Falso. El artículo 55 del CNT establece que "toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito". En tal sentido, si un menor de edad (con mínimo 16 años de edad) infringe las normas de tránsito, la autoridad competente puede hacerle un comparendo.
Mientras más conozca usted sobre tránsito, mejor manejará la situación en el caso de recibir un comparendo.
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