
DIEGO FERNANDO HIDALGO
LA PATRIA | MANIZALES
La garantía de los vehículos, que los productores ponen en el mercado a través de su red de concesionarios o propios puntos de venta, ampara contra los eventuales defectos de calidad, idoneidad o ensamble del automotor.
Todos los ingresos del vehículo al taller de servicio, para corregirle defectos presuntamente amparados por la garantía, deben quedar registrados en la orden de servicio, y posteriormente explicados en la constancia de reparación, que es el reporte final al cliente.
Como la Ley del consumidor no es precisa cuando dice que “si se cambian una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia”, nadie sabe cuál es la vigencia de esa garantía, a menos de que el productor plasme en el certificado de garantía por cuánto tiempo o kilometraje responderá por la pieza remplazada si vuelve a fallar.
Lo malo es que la ley estableció un plazo fatal para reclamar en caso de que se vuelve a repetir la falla. Por eso tenga en cuenta que las demandas para efectividad de garantía deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la misma.
La pregunta es, ¿el año se cuenta desde el vencimiento de la garantía original del vehículo, o desde el vencimiento de la garantía propia de la pieza cambiada que volvió a fallar?
En sana lógica, si la pieza cambiada tiene su propia garantía y volvió a fallar, el año fatal se cuenta desde el vencimiento de esta, pero no faltará quién diga que el plazo para demandar, con abogado y todo, se cuenta desde el vencimiento de la garantía original del vehículo
En la reglamentación que expidió el Gobierno sobre la forma en que los consumidores podrán hacer efectiva la garantía, el artículo 4 del Capítulo II dice: “en caso de repetirse la falla, cuando el bien no admite reparación, el productor o el expendedor dejará constancia escrita de la opción que eligió el usuario para hacer efectiva la garantía, sea con la devolución del dinero o con el cambio del bien por otro”.
Se ponen en el mismo plano dos situaciones distintas: la del vehículo que no admite reparación y la del que es reparable en los ingresos que sean necesarios.
La ley dice que no es necesario cambiar todo el vehículo, sino las piezas que estén generando problema, y así se solucionan casi todos los problemas.
Cuando la ley señala: “en caso de repetirse la falla”, no significa que deba cambiar el vehículo si ya había visitado el taller por la misma falla, pues estas no necesariamente son solucionables en un solo ingreso.
Si el decreto iguala el caso del vehículo irreparable con el que se puede arreglar en los intentos que sean necesarios, se está distorsionando lo que dispone la ley. Además, los consumidores no son jueces y parte, pues la decisión corresponde a un juez o a la SIC cuando exista un conflicto.
Los reclamos más frecuentes de quienes compran vehículo es el trato displicente o descortés que les dan en el concesionario, después de que les venden amparados en una garantía.
Cuando les ofrecieron el carro todo era fiesta, sonrisas y llamadas a cualquier hora al celular. Eso desaparece cuando el automóvil nuevo no funciona correctamente.
La ley exige que a los compradores de vehículos se les dé información veraz, además de un excelente servicio en el taller durante las reparaciones y el mantenimiento. Además, suministrarle adecuadamente los repuestos, sin demoras innecesarias.
Los asesores comerciales juegan con los clientes cuando les dicen “que no se preocupen, que eso se soluciona por garantía”, endosándole el problema al taller de servicio, sin importar si la garantía aplica o no al caso. El hecho es quedar bien.
El consumidor no sabe mucho de vehículos y algunos suponen que las operaciones de mantenimiento hacen parte de la garantía, especialmente las revisiones programadas cada cierto kilometraje. Pero ojo, el asesor le debe advertir que una cosa es la reparación por garantía y otra el gasto por mantenimiento.
La nueva Ley del consumidor establece que la garantía del vehículo se interrumpe mientras el taller atiende el servicio por garantía, y además le dio facultades a la Superintendencia de Industria y Comercio para multar a quienes no prestan con eficiencia los servicios de taller, o no suministran repuestos a tiempo.
A los clientes les ofende que les digan que los frenos, el par del motor o el embrague se están desgastando anormalmente porque no utilizan el vehículo como se debe. A veces es cierto, pero si el defecto es de calidad o de diseño, es mejor reconocerlo por garantía y no echarle la culpa al cliente.
Adicionalmente, si no se le informa al cliente el diagnóstico de la falla, el pedido, transporte y recepción de los repuestos que se necesitan, se infringe la obligación de suministrarle información clara, precisa, idónea, suficiente y oportuna, como manda la ley. Eso también se sanciona.
Cuando se adquiere un vehículo nuevo se firma un contrato denominada Orden de negocio u Hoja de pedido. En una casilla indica la época en que se le entregará el carro al comprador, probablemente en la tercera semana del siguiente mes.
Esa casilla, que ahora es obligatoria por mandato de la Ley del consumidor, se vuelve cada vez más importante, a medida que se cumplen los trámites y aprobaciones para perfeccionar la venta del vehículo
La entrega del carro nuevo al comprador no es un asunto de suerte y azar, pues ya vendió su vehículo usado y debe entregarlo al tiempo que recibe el nuevo. Entre las obligaciones que asumen el productor y el concesionario por garantía del vehículo está la de “la entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna”, lo cual resulta simpático, pues las obligaciones por garantía surgen a partir del momento en que el consumidor empieza a utilizarlo, y la que nos ocupa existe sin que el consumidor haya puestos sus manos sobre el volante.
La ley así los dispuso porque en esa forma obliga solidariamente a las dos partes que participan en la entrega a hacerlo oportunamente, en el plazo que aparece en la casilla, cumpliendo así lo prometido al consumidor.
Es este tema no se debe caer en extremos, pues si la entrega se demora una o dos semanas no debe ser problema No entregar oportunamente el vehículo es una falta sancionable con multa por la Delegatura para la protección al consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Esta puede llegar a ordenar quela garantía se cumpla de inmediato.
El dato
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