La decisión adoptada en Sala Plena de la Corte, y suscrita por el jurista José Luis Barceló, se produce al resolver una acción de nulidad instaurada por Eduardo Carmelo Padilla, quien cuestionó el concepto emitido el 12 de marzo pasado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en relación con el periodo del jefe del ente investigador.
En su demanda Padilla recuerda que el Consejo de Estado señaló que: “de conformidad con la Constitución y la Ley, el periodo de cuatro años del Fiscal General de la Nación es institucional”, y añade que en este sentido el que “está corriendo actualmente empezó el 1 de agosto de 2009 y terminará el 31 de julio de 2013”.
Esto permitiría considerar que Montealegre Lynett podría estar frente a la Fiscalía hasta mediados del próximo año.
Ante ello, la Corte Suprema establece que la naturaleza jurídica de dicho pronunciamiento “es la de ser una opinión que emite la Sala de Consulta y Servicio Civil en virtud de petición que le formula el Gobierno Nacional”, y agrega que esta “no es vinculante de ninguna manera, pues puede ser acogida o desechada”.
Finalmente, la Corte Suprema afirma que “los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil, no tienen la calidad de actos administrativos, ni implican el ejercicio de funciones administrativas”.
Así las cosas, en manos del Presidente de la República estaría la definición del periodo de Montealegre.
Aunque se ha manifestado que en los próximos días este análisis pasaría a Sala Plena en el Consejo de Estado para adoptar una determinación al respecto.
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